La precandidata por el Frente de Izquierda, Vanina Biasi, apeló esta mañana el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que habilitó a Jorge Macri a presentarse como candidato para jefe de gobierno porteño en la interna de Juntos por el Cambio. A través de su abogada, Biasi presentó un recurso extraordinario federal para que intervenga la Corte Suprema, que ya rechazó intervenir de manera directa en el caso.
“La sentencia recurrida viola la garantía de igualdad ante la ley al tiempo que violenta los arts. 5, 16 y 37 de la Constitución Nacional, en consonancia con el art. 97 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y los tratados Constitucionales y demás normativa que se citará al transcurrir el presente. La sentencia recurrida, además, es arbitraria y conlleva una gravedad institucional que amerita que el máximo Tribunal de la Nación entienda en el asunto toda vez que infringe abiertamente las pautas interpretativas de la legislación vigente”, dice el recurso al que tuvo acceso Infobae.
La discusión sobre la candidatura de Macri está centrada en uno de los requisitos que el artículo 97 de la Constitución de la ciudad establece para postularse a jefe de gobierno. Esto es, que se requiere “ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección”.
Macri nació en la ciudad bonaerense de Tandil y en 2019 fue electo por tercera vez como intendente de Vicente López por lo que en los últimos cinco años no residió en la Ciudad. Biasi y Juan Pablo Chiesa objetaron que los cinco años debían ser inmediatamente anteriores a la fecha de la elección y que en ese plazo Macri residía en Vicente López como intendente.
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El STJ rechazó por una mayoría de cuatro votos contra uno las dos impugnaciones presentadas. Los jueces Weinberg de Roca, Otamendi, Lozano y De Langhe señalaron que los impugnaciones no tienen legitimidad para hacerlo, es decir para intervenir en el caso. Puntualmente señalaron que las objeciones a una candidatura se tienen que presentaron en la Junta Electoral del partido y que para eso la ley establece 48 horas desde que la postulación se presentó. Sin embargo, las impugnaciones se hicieron directamente ante el Tribunal Electoral de la ciudad sin pasar por la Junta del partido.
En tanto, la jueza Alicia Ruiz votó por impugnar la candidatura de Macri. “El argumento del a quo de que no es exigible para ese cargo que la residencia sea inmediata como lo exigen los arts. 70 y 112 CCABA para los legisladores y para los jueces del Tribunal Superior de Justicia se apoya en una versión distorsionada de la letra del art. 97 CCABA”, sostuvo la magistrada.
Y agregó: “Una disposición constitucional como la que aquí está en debate, cuya literalidad y estructura sintáctica responden al uso común y habitual del lenguaje, no autorizan interpretaciones forzadas, ni generan dudas en cuanto a su sentido. La Constitución, más que cualquier otra ley, se piensa y se escribe para ser asequible a todas las personas. Quienes somos operadores jurídicos, en particular los jueces, tenemos el deber de actuar en consecuencia”, explicó sobre cómo debe analizarse el artículo en cuestión y agregó que el artículo “no habilita, por su claridad, a introducir dudas respecto de su sentido”.

Apenas se conoció el fallo, el mismo viernes, la precandidata del FIT adelantó su apelación para que vuelva a intervenir la Corte Suprema. “El Tribunal Superior de Justicia habilita la candidatura de Jorge Macri con un fallo dividido. Sin embargo: ninguno de los 5 jueces apoya su interpretación sobre los requisitos que se exigen y 2 de los jueces (Lozano y Ruiz) me dan explícitamente la razón. Volvemos a la Corte”, escribió Biasi en su cuenta de Twitter.
En paralelo a la causa en la Ciudad, Biasi se presentó directamente ante la Corte Suprema con un reclamo similar. El máximo tribunal rechazó el martes pasado intervenir de manera directa porque consideró que el caso no es de instancia originaria de la Corte Suprema y que eventualmente la causa podría llegar a través de la apelación.
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“Esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia –cuando es parte una provincia o, como en el caso, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”, dijeron ayer los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda.
Ahora, Biasi presentó una apelación de 31 carillas pata que vuelva a intervenir la Corte. “La sentencia es incongruente. Ignora los términos del recurso. El derecho a pretender y obtener una sentencia congruente (esto es, un pronunciamiento que se ajuste a las pretensiones de las partes) integra el contenido esencial del derecho fundamental al debido proceso legal. La Sentencia del TSJ que aquí recurrimos viola sin reparos el principio de congruencia. Incurre en este vicio invalidante de dos maneras igualmente notorias”, dice esa presentación.
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