
Con la cuenta regresiva de las elecciones a la vista, la postulación de Jorge Macri para convertirse en precandidato a jefe de Gobierno porteño quedó en manos de la Justicia. Se debate si cumple los requisitos para poder aspirar ese cargo. El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires lo habilitó esta semana, pero no se trata de la última palabra: ahora el caso escaló al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, la llamada Corte porteña.
Ese tribunal, que será determinante en la cuestión, está integrado por su presidenta Inés Weinberg de Roca, propuesta por Mauricio Macri para ser Procuradora General de la Nación; los jueces Marcela De Langhe y Santiago Otamendi -que llegaron al tribunal en 2019 y uno de ellos fue funcionario macrista-, y los históricos Alicia Ruiz y Luis Lozano.
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Según indicaron a Infobae fuentes consultadas, el caso aún no ingresó a los despachos de los magistrados, pero lo esperan para las próximas horas. Los jueces cuentan con un antecedente en donde el dirigente allegado a Elisa Carrió Adrián Pérez se encontraba a una situación similar a la que enfrenta hoy el ex intendente de Vicente López y primo de Mauricio Macri.
A la par existe otra presentación realizada ante la Corte Suprema, que esta semana giró el expediente al procurador para que opine sobre la competencia del tribunal.
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Los requisitos para ser candidato en CABA
El artículo 97 de la Constitución local establece que un postulante a la Jefatura de Gobierno debe “ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores”.
Ese artículo es el que utilizaron quienes presentaron impugnaciones contra el ministro de Gobierno para cuestionar su participación electoral dado que nació en Tandil y viene de ser intendente durante la última década en Vicente López, cargo al que renunció recientemente, todo en territorio bonaerense. El propio Macri marcó la incompatibilidad de su candidatura porteña hace dos años, cuando aún no se imaginaba “saltando” a Capital y en un programa de televisión preguntó: “¿Qué dirían si yo quisiera ser candidato en CABA?”.
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En un fallo conocido esta semana, el tribunal electoral dio por probado que Jorge Macri había vivido cinco años en la Capital Federal, anteriores a la elección. Pero esos años no fueron los últimos cinco. El presidente del PRO bonaerense hasta mayo de este año residió en la Ciudad Autónoma entre 1987 y 1999, cuando Macri ejerció su derecho a sufragar en el distrito que ahora pretende conducir. Hace más de dos décadas que vota en la provincia de Buenos Aires. Los constitucionalistas entienden que el criterio utilizado por el tribunal electoral choca con la lógica y el espíritu de la normativa. De hecho, cuando se analizan disposiciones referidas a otros cargos, como legisladores y magistrados del TSJ, se exige una residencia de cinco años inmediatamente previos a la asunción en el cargo.
El caso Adrián Pérez
Como los impugnantes apelaron, el caso llegará ahora a la Corte porteña, en donde a Jorge Macri le juega en contra la jurisprudencia. En 2010, Adrián Pérez, integrante de la Coalición Cívica pretendía que se declare su derecho a presentarse como candidato a jefe de Gobierno de la Ciudad en las elecciones del año 2011. Y allí el “lilito” explicaba por qué debían aceptarlo pese a que había alternado su residencia entre sus domicilios de la Ciudad de Azul y de CABA.
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Los encargados de evaluar la cuestión fueron los jueces Alicia Ruiz, Ana María Conde, José O. Casá, Luis Lozano y Carlos Balbín. La votación fue dividida.
“Hay un obstáculo insalvable que impide considerar acreditado el requisito de 5 años de residencia habitual y permanente que exige el art. 97 , CCABA, para que el señor Pérez pueda ser postulado candidato a jefe de gobierno en los comicios que deberán tener lugar en el 2011″, dijo Conde.
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“La residencia ‘alternada’ que refiere el Sr. Pérez entre la ciudad de Azul y la de Buenos Aires, nunca podría ser computada a los efectos del art. 97, CCABA ante la taxativa doble cualidad que esta norma exige a la residencia. Es claro que el concepto de ‘alternar la residencia’ —es decir residir un tiempo en Azul, un tiempo en la Ciudad de Buenos Aires y así sucesivamente—, no comulga con el de ‘habitualidad y permanencia’, que no implica otra cosa que residencia en forma continua, inmediata, estable, en otras palabras que se mantiene sin mutación en la Ciudad de Buenos Aires durante los cinco años anteriores a la elección. Es obvio que la exigencia de la norma no impide la residencia ‘accidental’ fuera de la Ciudad —la que se verifica, por ejemplo, en ocasión de turismo o vacación— pero el texto es contundente, la residencia habitual y permanente debe darse en la Ciudad de Buenos Aires”, agregó la jueza.
El juez José Osvaldo Casás adhirió al voto de Conde.
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Los otros dos jueces, Alicia Ruiz y Francisco Lozano, actualmente integrantes de la Corte porteña, rechazaron dar curso al tema y no se pronunciaron sobre la cuestión de fondo. “El obstáculo central para darle curso —indicó Ruiz— reside en que no hay un caso y que la petición sólo puede ser entendida como una consulta formulada al Tribunal.” “La acción no puede ser tramitada en los términos en que fue planteada, debido a que carece de uno de sus requisitos básicos: la contraparte. El actor identifica una relación jurídica concreta, pero, no señala contra quién pretende dirigir la acción, lo que no permite integrar la litis e impide la procedencia del planteo”, dijo en su momento Lozano.
El último integrante de ese tribunal, Carlos Balbín, votó en sentido contrario: “Corresponde tener por habilitado provisionalmente al actor, sin perjuicio de que la decisión judicial en esta instancia no constituye sentencia definitiva y no hace cosa juzgada, pues la cuestión bajo discusión debe ser replanteada en los términos del art. 60 del Código Electoral vigente, en cuyo contexto debe asegurarse el principio de legalidad, el derecho del actor de acompañar u ofrecer las pruebas de que intente valerse en el reconocimiento de su derecho y, en particular, el derecho de los otros partidos políticos en términos de contradicción y debate”.
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¿Qué sucederá ahora? La Corte porteña, con otra composición, terminará definiendo la postulación de Jorge Macri. Los integrantes del Tribunal son la presidenta Inés Weinberg de Roca; los jueces Marcela De Langhe y Santiago Otamendi -que llegaron al. tribunal en 2019 durante la gestión macrista-, y los históricos Ruiz y Lozano.
Weinberg de Roca formó entre 2003 y 2008 parte del Tribunal Criminal Internacional en Ruanda y en la ex Yugoslavia. Luego, con el aval del macrismo, llegó a la Corte porteña. Y desde allí fue postulada por el entonces presidente Mauricio Macri para convertirse en Procuradora General de la Nación -iniciativa que fracasó-.
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También integró el consejo de juristas convocada por el presidente Alberto Fernández al inicio de la pandemia para reformar la Corte Suprema -la llamada “comisión Beraldi”-.


Marcela de Langhe y Santiago Otamendi llegaron al Tribunal porteño propuestos por Rodríguez Larreta. Otamendi fue juez de la Ciudad pero cuando Macri fue presidente se tomó licencia para ser secretario de Justicia de Germán Garavano. De Langhe era la presidenta del Instituto de Seguridad Pública, donde se entrena la Policía de la Ciudad, y camarista en lo penal, contravencional y de faltas. Llegó con el apoyo de la UCR porteña y de Daniel “El Tano” Angelici.


Luis Lozano fue designado en el tribunal en 1999. Durante muchos años encabezó ese tribunal. Antes había sido Secretario Letrado de la Procuración General de la Nación del 77 al 80. En la administración nacional fue funcionario en los 80: secretario de Trabajo de la Nación. Alicia Ruiz, que suele votar en disidencia con sus colegas, fue jueza Nacional de Primera Instancia del Trabajo, a cargo del juzgado n° 18, desde diciembre de 1987 hasta diciembre de 1998, cuando asumió como Jueza del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El antecedente Adrián Pérez: el fallo completo
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