La Corte Suprema dejó firme una multa contra Juan Grabois por expresiones provocativas durante un juicio

La sanción disciplinaria contra el precandidato presidencial por Unión por la Patria había sido dictada en el marco del debate oral que juzgó la toma de una comisaría porteña, en la que participó el dirigente Luis D’Elía

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Juan Grabois (Alejandro Beltrame)
Juan Grabois (Alejandro Beltrame)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo del precandidato presidencial de Unión por la Patria, Juan Grabois, contra una sanción disciplinaria que le aplicaron en el marco de un juicio oral en el que se ventilaron hechos ocurridos en 2004 durante la toma de una comisaría del barrio porteño de La Boca por un grupo de seguidores del dirigente Luis D’Elía.

La medida había sido dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 6 de la Capital Federal, que decidió imponerle una multa al referente del Frente Patria Grande por considerar que su alegato en defensa de Ángel Borello -un allegado suyo ligado a la economía popular- fue provocador, “contrario al orden y al decoro debido”, según los términos de los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal de la Nación.

Ese alegato discursivo de expresiones “provocativas” se produjo durante la sustanciación del debate oral, que juzgó los hechos ocurridos durante la madrugada del 26 de junio de 2004, cuando el dirigente Luis D’Elía y un grupo de manifestantes irrumpieron en la comisaría 24 de la Policía Federal Argentina, ubicada en La Boca, provocando disturbios y la toma del lugar. Por tales actos D’Elía sería condenado a tres años y seis meses de prisión en una resolución que confirmó la Corte Suprema de Justicia.

En el caso de Grabois, frente a la sanción disciplinaria interpuso un recurso de reconsideración y de casación en subsidio. El tribunal oral porteño rechazó la reconsideración y, por su parte, no concedió el acceso al máximo tribunal penal del país. Luego, tras presentar un recurso en queja, la Sala III de la Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el planteo.

De ese modo, el referente del Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE) llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti desestimó el recurso para tratar la cuestión en el expediente de nombre “Recurso de hecho deducido por Juan Grabois en la causa D’Elía, Luis Ángel y otros s/ delito de acción pública”.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti

Para decidir como lo hicieron este martes, los jueces del Máximo Tribunal por unanimidad se remitieron al dictamen emitido por la Procuración General de la Nación, a cargo hoy de Eduardo Casal, en tanto “las decisiones que versan sobre la admisibilidad de los recursos ante los tribunales de la causa suscitan cuestiones de carácter fáctico y procesal que no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria”.

En ese sentido, el Procurador añadió que en el caso no cabía hacer excepción a ese principio con base en “la doctrina de la arbitrariedad”, ya que lo resuelto “no se basó en una interpretación de injustificado rigor formal de las reglas de admisibilidad, -afirmó- sino en la aplicación con el alcance que surge de su texto claro y conforme a la jurisprudencia sostenida del tribunal”.

Y agregó que la elección de una vía procesal inadecuada para impugnar lo decidido “no puede quedar cubierta con la tacha genérica de que lo resuelto constituye un exceso ritual manifiesto”. A su vez, en relación con el agravio invocado por Grabois respecto a la “gravedad institucional”, el dictamen señaló que “no se presentan las circunstancias que condicionan su aplicación”.

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