
La jueza electoral María Servini rechazó dos pedidos para que Javier Milei no pueda competir como candidato a presidente de la Nación el nombre del partido “La Libertad Avanza”. La magistrada no aceptó las impugnaciones que dos dirigentes políticos iniciaron al alegar que esa denominación la tenían registrada en dos provincias.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que Servini no aceptó los planteos la semana pasada cuando aprobó la oficialización transitoria de la alianza electoral que Milei presentó para competir en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del próximo 13 de agosto.
Los reclamos fueron iniciaron por Juan Ricardo Mussa y Carina Ivascov. Ex candidato a presidente de la Nación, Mussa planteó que es el presidente y apoderado del partido La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires que está en formación en busca de su aprobación en la justicia electoral de ese distrito. Por su parte, Ivascov se presentó como presidenta y apoderada de la Libertad Avanza en la provincia de Entre Ríos. También señaló que tiene el nombre registrado en el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI).
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La jueza Servini no aceptó los planteos. “Se advierte que no se ha podido demostrar lo alegado por quienes se oponen al uso de la denominación que aquí se pretende, en tanto no se ha acreditado que los partidos que manifiestan representar hayan obtenido reconocimiento alguno, ya sea definitivo o provisorio, en el ámbito de la justicia electoral nacional”, sostuvo la magistrada.
“No se encuentra acreditado en autos el interés, real concreto y actual que los mismos dicen detentar, por lo que las oposiciones planteadas, desde este ángulo, no pueden prosperar”, agregó Servini que detalló que el único distrito que tiene reconocido el nombre de La Libertad Avanza es La Rioja y ese partido forma parte de la alianza nacional que presentó Milei.
En su fallo, la jueza recordó que la ley Orgánica de los Partidos Políticos el nombre de los partidos políticos, uno vez aprobados, tiene un uso exclusivo. “El nombre partidario es un signo convencional representativo, un atributo de su personalidad jurídico política, que atiende a su designación, identidad y reconocimiento, hace a su definición y constitución y está determinado por una cualidad ideal doctrinaria e ideológica. Por este motivo, la ley garantiza a las agrupaciones políticas el registro y uso de la denominación, bajo la cual están autorizadas a desarrollar su actividad”, dijo la Cámara Nacional Electoral en distintos fallos que recordó Servini.

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“En definitiva, la protección legal del nombre, de los símbolos y de los emblemas partidarios tiene un doble objeto: por un lado, proteger al elector de una eventual confusión que desvíe su genuina voluntad y por el otro, resguardar el caudal electoral de las agrupaciones políticas”, resolvió Servini.
Respecto del planteo de que el nombre La Libertad Avanza está registrado en el INPI, la ley establece que es la justicia electoral el único ámbito en el que tiene competencia sobre todos los registros vinculados a los partidos políticos. “No existe otro organismo o autoridad, ya sea estatal o privada, que tenga injerencia alguna sobre cuestiones vinculadas a los partidos políticos y su denominación”, resaltó Servini.
Así, la jueza concluyó que “el argumento vertido por la Sra. Ivascov de que la denominación pretendida en autos se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial resulta inadmisible y no influirá sobre la decisión que aquí habrá de adoptarse”.
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