
La Cámara Federal de Casación confirmó el procesamiento de dos hijas de los fundadores de la banda narco Los Monos por presunto lavado de activos al servicio de la organización criminal. De esa manera ratificaron el fallo de la Cámara de Apelaciones de Rosario, que había revocado la falta de mérito de las dos imputadas en una causa que inició la fiscalía de esa ciudad junto a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR).
Se trata de Yoana Noemí y Macarena Anabela Cantero, hijas de Máximo Ariel “El Viejo” Cantero y Patricia “La Cele” Contreras, fundadores históricos de la banda dedicada al crimen y a la venta de drogas principalmente en Rosario. Ambas son hermanas de Ariel “Guille” Cantero y Ariel Claudio “El Pájaro” Cantero, quienes también asolaron la ciudad como líderes de la organización.
La denuncia contra las imputadas fue en principio por asociación ilícita y estuvo formulada de forma conjunta por la PROCELAC, la (PROCUNAR) y la Fiscalía Federal 3 de Rosario. Todos señalaron “la posible existencia de bienes generados por una organización dedicada al tráfico de estupefacientes” y sostuvieron que “la denominada ‘Banda de los Monos’ (...) efectuó un conjunto de operaciones tendientes a reciclar sus ganancias, por intermedio de las personas indagadas”.
En esa línea, la PROCELAC emitió un informe donde corroboró que Macarena “adquirió una motocicleta el 28 de abril de 2017, por un importe de $88.500 (...), desconociéndose la manera en que la habría comprado, ya que no estaba inscripta en ninguna actividad, ni tampoco se conocía la posición de su patrimonio inicial”. Por su parte expuso que Yoana “adquirió un automotor (...) Ford Fiesta Sedan 5P Kinetic Design Titanium, por un importe de $94.500, acción que se habría producido con fondos desconocidos, toda vez que no se registraron ingresos en dicho período, ni otros orígenes”. A su vez, la Unidad de Información Financiera consideró que las dos hijas de los Cantero “habrían actuado como testaferros de los integrantes de la organización criminal denominada ‘Banda de Los Monos’”.

En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 4 de Rosario dictó la falta de mérito por el delito de asociación ilícita. Sin embargo la resolución fue apelada y la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó parcialmente esta decisión y dispuso el procesamiento de las dos hermanas bajo el delito de lavado de activos de origen delictivo. Al evaluar los informes de la UIF y de las distintas Procuradurías sobre la situación económica de las imputadas, los jueces en segunda instancia expresaron: ”las circunstancias del caso bastan para dar sostén al juicio de probabilidad que se requiere a esta altura del proceso”.
La resolución de la Cámara de Rosario fue impugnada por la defensa unificada de las hermanas Cantero, y de esa forma el expediente recayó en la Sala 3 de la Cámara Federal de Casación, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Daniel Antonio Petrone, quienes de forma unánime, y en línea con el pedido del Fiscal General Óscar Fernando Arrigo, concluyeron que la sentencia “cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes (...), a la vez que se encuentra exenta de fisuras lógicas y resulta de una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las particulares circunstancias de la causa”.
De esta forma acordaron rechazar el recurso de casación, confirmar el procesamiento de las imputadas y devolver las actuaciones al juzgado de primera instancia para que continúe con la sustanciación del proceso.
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