Casación anuló la absolución del ex director de la CNV por crímenes durante la dictadura

La Sala IV de la Cámara de Casación ordenó hacer un nuevo juicio para Juan Etchebarne. Además, confirmó la condena a 10 años de cárcel para el ex agente de inteligencia Raúl Antonio Guglielminetti

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El edificio de Comodoro Py (Adrián Escandar)
El edificio de Comodoro Py (Adrián Escandar)

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió anular la absolución del ex titular de la Comisión Nacional de Valores, Juan Alfredo Etchebarne, y confirmar la pena de 10 años de prisión impuesta al ex agente de inteligencia Raúl Antonio Guglielminetti por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas ocurridos durante la última dictadura. Se trata de un caso emblemático sobre la persecución a grupos económicos durante la última dictadura bajo la figura de “subversión económica”. En la causa se juzgaron delitos cometidos contra más de 20 personas que fueron secuestradas en el centro clandestino Campo de Mayo, entre septiembre y diciembre de 1978. Todas las víctimas pertenecían o estaban vinculadas al grupo económico Chavanne, a Industrias Siderúrgicas Grassi o al Banco de Hurlingham S.A.

Juan Alfredo Etchebarne fue acusado por haber intervenido, en su carácter de presidente de la Comisión Nacional de Valores, en los secuestros de las víctimas. Dentro de las conductas que se le reprocharon se encuentra la de haber señalado a las autoridades militares del Primer Cuerpo del Ejército Argentino los nombres de las personas que serían detenidas ilegalmente por un grupo de tareas a las órdenes del general Suárez Mason. En ese grupo tuvo participación directa Raúl Guglielminetti, como agente civil de inteligencia del Batallón de Inteligencia 601, cuya condena a 10 años fue confirmada por los tres jueces de casación que revisaron su sentencia.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 5 de CABA, por mayoría, había dispuesto la absolución de Juan Alfredo Etchebarne respecto de los hechos atribuidos. Esa decisión fue llevada ante la Cámara Federal de Casación Penal mediante los recursos de casación interpuestos por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación -ambos querellantes- y por el Ministerio Público Fiscal, a cargo del fiscal Javier De Luca.

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Raúl Guglielminetti (NA)

Según la fiscalía, el tribunal oral ”realizó una valoración errónea, descontextualizada y fragmentada de los testimonios de las víctimas bajo la alegación de una supuesta enemistad manifiesta”. También se sostuvo que “las víctimas secuestradas y torturadas en Campo de Mayo primero fueron perseguidas administrativamente por Etchebarne”. En el debate oral se había pedido su condena por los delitos de privacion de la libertad ́ coactiva -22 casos- y de tormento agravado -22 casos- en ́concurso real, a la pena de veinte anos̃ de prisión.

Uno de los puntos de análisis tenía que ver con “el interés de Juan Alfredo Etchebarne en la operación que se estaba llevando a cabo con relación a la adquisición del Banco de Hurlingham por parte del Grupo Chavanne e Industrias Siderúrgicas Grassi S.A”. Según la acusación, Juan Alfredo Etchebarne no “tropezó” -tal como expresara en oportunidad de brindar su descargo— con esa operatoria mientras efectuaba los controles de rutina en ejercicio de sus funciones, sino que “el acusado tenía interés sobre aquel grupo económico y de allí comenzó su persecución dirigida a identificar y denunciar a las personas o empresarios que manipulaban el dinero sobre el que se creía que se financiaba a la organización “Montoneros”.

A lo largo de más de 180 páginas a las que accedió Infobae, los encargados de analizar los planteos fueron los integrantes de la Sala IV de Casación, integrada para este caso por los jueces Javier Carbajo, Mariano Hernán Borinsky y Alejandro W. Slokar. El fallo rechazó el recurso de casación de la defensa de Raúl Guglielminetti y confirmó su condena a 10 años de prisión. Y también se receptó el pedido de los acusadores para anular la absolución de Juan Alfredo Etchebarne.

“Examinados los argumentos del a quo a la luz de los planteos realizados por los recurrentes, habré de señalar que asiste razón a los representantes del Ministerio Público Fiscal y a las querellas en cuanto manifestaron que la conclusión alcanzada por el a quo partió de un análisis descontextualizado de la época en la que se habría llevado a cabo la conducta atribuida a Juan Alfredo Etchebarne y que se sustentó en un examen aislado de los restantes elementos de convicción obrantes en autos”, dijo Borinsky. “La conclusión arribada por el tribunal, entonces, partió de un análisis arbitrario y descontextualizado de la época en la que los hechos habrían tenido lugar, sin tener en cuenta elementos probatorios invocados por la acusación”.

En sintonía, el juez Carbajo subrayó que “el contexto en que se enmarcan los hechos materia de juzgamiento permite afirmar, sin duda alguna, que los sucesos ocurridos en autos constituyen delitos de lesa humanidad”. En ese punto, el juez Slokar acotó: “Baste pensar que el padecimiento humano por efecto de la violencia y la impunidad sufridos, en razón de los atroces delitos perpetrados por el terrorismo estatal del último régimen de facto, obliga primariamente a atender a los damnificados y procurar la reparación a aquellos auténticos sostenes de la verdad y la justicia”. Y afirmó que la causa trasunta “el plan dictatorial sistemático de represión ilegal, en particular, en su faceta económica y financiera”, al que calificó legalmente como genocidio .

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