
La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a 40 años de prisión contra un joven hallado culpable del homicidio de su hermano y su cuñada en la capital de Corrientes. La pareja dormía en la madrugada del 28 de noviembre de 2010 cuando el imputado ingresó al cuarto con un cuchillo y los mató con 11 puñaladas. Durante el juicio se comprobó que él era consciente de sus actos. Su defensa impugnó el fallo condenatorio hasta llegar en queja hasta el máximo tribunal del país, que con su desestimación cerró la causa.
Se trata de César Gastón Gregorio y el caso salió a la luz como “la masacre del San Benito”, el barrio de la capital correntina donde ocurrieron los crímenes aquella madrugada de noviembre. Su hermano Matías (16) dormía junto a su pareja Rocío Castillo (17) cuando el joven estudiante de ingeniería en alimentos, con 21 años al momento del hecho, abrió la puerta, se acercó hasta la cama y los apuñaló con más de cinco puñaladas a cada uno. Las autopsias realizadas posteriormente dieron cuenta de un total de 11 perforaciones y concluyeron además que ambos habían intentado defenderse de la agresión.
Perpetratos los asesinatos, y según las constancias del caso, César Gregorio salió por el fondo de la casa -vivía en lo de sus padres- y se dirigió con dirección a la costa del río Paraná, a unas cuadras del lugar del hecho. Al arma la descartó durante el trayecto mientras caminaba. Unas horas más tarde fue detenido por personal policial que circulaba por la zona de los Astilleros Corrientes, mientras él intentaba suicidarse en el agua. Quedó bajo prisión preventiva de forma inmediata y en 2014 el Tribunal Oral Penal 1 dictó su condena a 40 años de cárcel tras encontrarlo autor responsable del doble homicidio en concurso real.
La instancia del juicio oral trató entre otros temas la capacidad de César para percibir la realidad. En ese sentido su defensa letrada solicitó su absolución en razón de que el joven no entendía realmente lo que hacía esa madrugada. Sin embargo, las pericias psiquiátricas determinaron que el imputado “el mismo día del hecho (...) se encontraba lúcido, coherente, orientado en tiempo y espacio, sin producción delirante alucinatoria, con funciones psíquicas superiores y básicas conservadas”. “No se observaron alteraciones en la capacidad del imputado para comprender y/o dirigir sus actos”, afirmó el tribunal frente al cual el imputado pidió “clemencia” antes del dictado de la sentencia condenatoria.

Luego la defensa del acusado apeló el fallo ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes por distintos motivos que esgrimió en su presentación: vulneración de la garantía del juez natural, ausencia de fundamentación y error en la valoración de la cuantía de la pena. Todos sus planteos fueron rechazados oportunamente por el máximo tribunal provincial, incluso el recurso extraordinario que interpuso después el imputado.
En ese marco intervino la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un recurso de queja que llevó la caratula de “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Gregorio, César Gastón s/ sup. homicidio simple una vez reiterado en concurso real. Con la decisión unánime de los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal dispuso desestimar “por inadmisible” el planteo en virtud de las consideraciones que había esgrimido previamente el Procurador General Eduardo Casal.
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