La Procuración General dictaminó que los presos con condena firme de más de tres años no podrán votar

Eduardo Casal dijo que es constitucional la prohibición que establece el Código Penal y el Electoral. Será la primera vez que la Corte Suprema intervenga en una caso de derechos políticos de detenidos

Uno de los pabellones de la cárcel de Ezeiza
Uno de los pabellones de la cárcel de Ezeiza
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El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que las personas con condenas firmes a penas de tres o más años de prisión no pueden votar. Así lo sostuvo en una presentación que hizo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa en la que un condenado a seis años de prisión por venta de drogas reclamó su derecho al sufragio.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que Casal mantuvo la inhabilitación para votar que establece el Código Penal y el Código Nacional Electoral para las personas con prisión o reclusión de tres o más años. Este caso será el primero en el que el máximo tribunal intervenga para resolver sobre los derechos políticas de las personas detenidas y condenadas.

“La inhabilitación electoral priva a quien la sufre del ejercicio del derecho al voto que es trascendental para la vida democrática. Pero también el derecho a la libertad tiene la misma o incluso más trascendencia y, sin embargo, su privación como consecuencia de la imposición de una pena expresamente la admite nuestra Norma Fundamental (artículo 18)”, sostuvo en su dictamen sobre el alcance de la Constitución Nacional.

La causa la inició Víctor Manuel Zelaya, condenado a seis años de prisión por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización. La condena quedó firme e inició una causa penal para poder votar. Planteó la inconstitucionalidad de las normas que lo prohíben.

El artículo 12 del Código Penal establece que “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena” y al inciso dos del artículo 19 establece como inhabilitación absoluta “la privación del derecho electoral”. En esa línea, el inciso tres del artículo tres del Código Electoral excluye del padrón a “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.

El procurador Eduardo Casal (Nicolás Stulberg)
El procurador Eduardo Casal (Nicolás Stulberg)

Así, en Argentina los presos con condenas firmes a más de tres años no puede votar. Si mantienen ese derecho quienes están procesado o no tengan una condena firme. Los presos en el país votan desde el 2007. Antes ningún detenido podía hacerlo. En las cárceles se votan con boleta única de papel.

El reclamo de Zelaya fue rechazado por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata pero aceptado por la Cámara Federal de Casación Penal que declaró la inconstitucionalidad de las normas. El fallo fue apelado y llegó hasta la Corte Suprema.

En su dictamen de 13 páginas, Casal señaló que en el caso se discute “si el legislador puede constitucionalmente establecer penas que no consistan en la privación de la libertad, sino en la privación de otros derechos como, en el caso, el de votar”. Y señaló que además de las penas de prisión el Código establece otras como las multas, las inhibiciones o el decomiso.

“En definitiva, opino que no es correcto examinar la constitucionalidad de la inhabilitación para votar cual si aquello que estuviese en discusión fuese qué derechos pueden ser legítimamente restringidos como consecuencia de la ejecución de una pena privativa de la libertad. Se trata, antes bien, de una pena que tiene sustento legal en los artículos 5, 12 y 19, inciso 2°, del Código Penal, que además de participar del fundamento que asiste a las penas en general, reconoce también uno específico recogido desde antaño por la doctrina y la jurisprudencia, incluso –como se ha expuesto– la que promueve la inconstitucionalidad”, sostuvo Casal y agregó que “la regulación que ha hecho el legislador de esa inhabilitación, con base en esos fundamentos y en la gravedad del delito y de la pena impuesta, se mantiene dentro del marco de lo razonable”.

HORACIO ROSATTI (PRESIDENTE) CARLOS ROSENKRANTZ (VICEPRESIDENTE) JUAN CARLOS MAQUEDA RICARDO LORENZETT 4 nuevos integrantes de la corte suprema
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia

El caso de Zelaya será el primero en el que la Corte pueda intervenir sobre el derecho o no de los condenados a votar. Hubo otro caso que llegó al máximo tribunal pero no se pronunció sobre el fondo del reclamo.

Sobre estos casos la Cámara Nacional Electoral ya dijo que los condenados tienen derecho a votar. La primera vez fue en mayo de 2016 ante una presentación de la Procuración Penitenciaria de la Nación, el organismo que vela por los derechos de las personas detenidas. Allí la Cámara señaló que no hay una proporcionalidad entre la sanción electoral para no votar y el delito cometido y que puede haber algunos casos en los que la prohibición esté justificada pero que la ley no puede hacer una inhabilitación general. Así, le pidió al Congreso que dicte una reforma que establezca los alcances en cada caso.

Pero el Congreso nunca lo hizo a pesar de los proyectos que se presentaron. Luego hubo casos particulares que se presentaron con el mismo reclamo y la Cámara los aceptó. Pero los criterios de aplicación fueron dispares. En algunas jurisdicciones los jueces electorales los aceptaron y en otras no.

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