La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de tres años de prisión en suspenso para un hombre que pagó el hospedaje de un hotel en la provincia de Córdoba con 500 dólares falsos, lo que fue advertido por el dueño del lugar que denunció el hecho. El acusado reconoció su culpabilidad y Casación ratificó el acuerdo de juicio abreviado.
El hecho ocurrió en abril del año pasado cuando el acusado se hospedó tres días en el hotel “Yolanda” de la ciudad de Córdoba. La estadía la abonó con 500 dólares falsos, a sabiendas que los billetes eran apócrifos. El primer día lo abonó con 100 y los dos restantes con 200 dólares. Por el valor de la moneda extranjera a cambio recibió 60 mil pesos. El dueño del hotel se dio cuenta de que los billetes eran falsos cuando fue a una casa de cambio, lo que denunció a la policía.
Se inició una causa penal, el acusado fue detenido y en el marco de un juicio abreviado reconoció su responsabilidad y acordó una pena de tres años de prisión con la Fiscalía. El acuerdo fue avalado por el Tribunal Oral Federal 1 de Córdoba y el acusado recuperó su libertad. La condena fue por los delitos de de expendio de dólares falsos y estafa.
Pero luego apeló el fallo. Dijo que reconoció la culpa con el único objetivo de recuperar su libertad. Así el caso llegó a la Cámara de Casación donde su apelación fue rechazada.

“En primer término habré de señalar que el juicio abreviado celebrado por las partes resulta, en todos sus puntos, claro y conciso en relación a su contenido y sus consecuencias futuras, y fue refrendado por medio de las correspondientes firmas en el dorso del acta tanto por el Fiscal, el señor juez y el secretario interviniente; como por el imputado y su defensa”, dijo el juez de la Cámara de Casación Gustavo Hornos que actuó en el caso como magistrado unipersonal en su resolución a la que accedió Infobae.
También rechazó el magistrados que el acuerdo haya sido para recuperar su libertad: Por lo demás, contrariamente a lo expuesto por la defensa, como bien señala el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, no es cierto que el imputado se hubiera visto compelido a aceptar el acuerdo para obtener su libertad cuanto antes (porque, de lo contrario, el juicio se vislumbraba “a la lontananza”), porque en realidad el acuerdo se presentó ante el tribunal el día que comenzaría la audiencia de debate. En efecto, la audiencia de visu del procedimiento de juicio abreviado se llevó a cabo el mismo día que estaba prevista la celebración de la audiencia de debate. Incluso en esa audiencia personal estuvo presente su defensor, quien anunció que haría planteos -de nulidad-, que luego desistió de hacer”.
“En definitiva, el acuerdo de juicio abreviado no presenta vicios que permitan cuestionar su contenido, o la validez de la conformidad prestada por el encausado, por lo que la sentencia del a quo, que basó en ello parte de su resolución, no resulta inválida en estos respectivos aspectos”, concluyó el juez Hornos para rechazar la apelación presentada por el acusado.
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