
La Cámara Federal volvió a rechazar el pedido de Cristina Kirchner para remover a la jueza María Eugenia Capuchetti de la causa que investiga el atentado en su contra, revelaron a Infobae fuentes judiciales.
La vicepresidenta planteaba que la jueza debía apartarse porque da clases en una academia de policía de la Ciudad de Buenos Aires y apuntó contra el ministro de Justicia y Seguridad porteño ahora en uso de licencia Marcelo D’Alessandro.
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Pero el juez Leopoldo Bruglia, presidente del tribunal, descartó esos planteos por entender que “el sólo desempeño académico” no conllevan al supuesto de recusación y tampoco se ha comprobado el rol que le asigna la querella a esa institución porteña.
En un fallo firmado esta mañana al que accedió Infobae, Bruglia aseguró que “del extenso escrito que dio lugar a esta incidencia se desprenden argumentos ajenos a este proceso y la creación de hipotéticos escenarios alejados de cualquier circunstancia objetivamente comprobable que pueda revestir aptitud suficiente para justificar el apartamiento de un magistrado”.
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Al mismo tiempo, ordenó reportar al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y de la Asociación de Magistrados “la abusiva utilización de términos objetivamente ofensivos y agraviantes” del abogado José María Ubeira.
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“Sin perjuicio que ello revela la manifiesta improcedencia del planteo”, el fallo sostuvo que “no se observa de manera concreta y, tampoco la parte ha logrado demostrar que la actividad académica enunciada pueda determinar un interés en el resultado de este proceso por parte de la Dra. Capuchetti y/o provocar un temor de parcialidad que amerite su apartamiento”.
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Según resaltó, “el ejercicio de la docencia o la participación en trabajos de investigación como los descriptos -en principio- no se encuentran vedados para los magistrados y, en caso de verificarse alguna falencia administrativa y/o irregularidades en el contexto de posibles incompatibilidades genéricas, su tratamiento resulta extraño al instituto invocado y debería ser canalizado por demás vías administrativas específicas”.
En su presentación, los abogados José Manuel Ubeira y Marcos Aldazabal insistieron en apuntarle a Capuchetti. Ya la habían recusado diciendo que encubría la investigación, algo que fue rechazado y apelado en Casación. Ahora la acusan de ser una “terminal del PRO” por trabajar para el Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP), que está encargado de formar a los cuadros superiores de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. La jueza rechazó apartarse y explicó que allí da clases desde hace más de una década. La querella, sin embargo, asegura que esa institución no es una universidad y genera políticas públicas. Fue en ese contexto en el que los abogados de CFK aprovecharon para quejarse porque la instrucción por el atentado puso en foco a la custodia de la vicepresidenta y el rol de la Policía Federal, pero no apuntó contra la Policía de la Ciudad y su conducta los días previos al atentado a la ex jefa de Estado, cuando ocurrió el famoso episodio de las vallas que rodearon en la esquina de Juncal y Uruguay. “ No tenemos justicia con esta mujer”, dijero.
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Al resolver la cuestión, Bruglia afirmó que la finalidad que le asigna la querella al instituto en el cual la magistrada desarrollaría las actividades académicas, “como así también los actores que menciona en carácter de integrantes o referentes del mismo, no conforman parte de imputación alguna en estas actuaciones ni de las líneas investigativas en trámite”.
Y subrayó que “ello también torna manifiestamente improcedente la pretensión objeto de esta incidencia, en tanto no se comprende cómo puede existir algún interés en el resultado del proceso que involucre organismos o sujetos ajenos a esto”.
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“Pero aún, si se diera un contexto procesal diverso, en el cual estuvieran incluidos, el sólo desempeño académico tal cual lo describe la parte, tampoco conllevaría indefectiblemente al supuesto de recusación en el que se enmarca el planteo. Pues se requeriría al menos de la constatación de otros elementos objetivos, entre los cuales mínimamente permitan avizorar una coyuntura de una significativa y directa dependencia funcional, jerárquica y económica con los sujetos que potencialmente puedan resultar formalmente investigados, imprimiendo recién así un cuadro de situación que amerite adentrarse en un análisis respecto a la posible presencia o no de un ‘interés’ en el sentido que persigue la norma”, afirmó la resolución.
Según se destacó, “la causal invocada exige que el ‘interés en el proceso’ se confirme como particular, concreto, inmediato y actual, características estas que, por los motivos referenciados, no se hallan verificadas en el presente caso”.
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En otro sentido, Bruglia afirmó que “las críticas efectuadas por posibles omisiones en la investigación, en tanto exceden el marco de esta incidencia, no serán tratadas en esta instancia, hallándose habilitada -en caso que se estime pertinente-, su debido planteo a través de las herramientas procesales especialmente legisladas para dar respuesta a dichos reclamos”.
“Se debe instar una nueva advertencia al letrado José Manuel Ubeira, abogado de la parte querellante, ésta vez por la abusiva utilización de términos objetivamente ofensivos y agraviantes hacia un magistrado que, al resultar opiniones carentes de efecto jurídico alguno, revelan un innecesario exceso en el rol de su ministerio. Corresponde, a todo evento, poner en conocimiento de los hechos al Colegio Público de Abogados, al igual que a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Nación. A tal fin ordenaré los oficios respectivos con copia de las piezas pertinentes”, agregó.
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