
Un hombre procesado por haber promocionado y facilitado la prostitución de adolescentes deberá aportar sus datos biométricos “ya sea con la huella dactilar o a través del reconocimiento facial” con el fin de destrabar su celular y así poder poder continuar con la investigación que procura acreditar la existencia del delito de trata de personas. Así lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en una resolución a la que tuvo acceso Infobae.
La investigación, actualmente a cargo del fiscal federal Agustín Chit, tiene como acusado a un hombre que entre febrero y abril del año pasado “habría contactado -vía WhatsApp- a un grupo de adolescentes (...) con la finalidad de captarlas y explotarlas sexualmente”, según informaron fuentes del Ministerio Público Fiscal (MPF).
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El hombre había sido detenido por orden del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, en virtud de una serie de elementos de prueba aportados por la acusación, donde pudo corroborarse cómo “el imputado se ganó la confianza de las víctimas, les prometió grandes ganancias económicas y concertó encuentros con ellas, que tuvieron lugar entre febrero y abril de 2022″, en el hotel Sheraton de la capital tucumana, “donde se alojaba cuando viajaba desde Estados Unidos, donde estaba radicado”, consignó el sitio oficial del MPF.
El auto de procesamiento, resuelto por el juez Fernando Poviña tras la detención del imputado a fines del mes de julio, encuadró el hecho bajo el delito de “promoción y facilitación de la prostitución de menores de edad”. Al hacerlo consideró que “el hombre convencía a las jóvenes y se ganaba su confianza prometiéndoles una gran ganancia de dinero”, y en ese sentido constató su contacto con al menos siete menores de edad.
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La fiscalía sostuvo que había elementos objetivos para alinear la investigación de acuerdo al delito de trata de personas. En esa línea, solicitó el 1 de agosto del año pasado la pericia técnica del Iphone 13, encontrado en manos del imputado al momento de su detención, cuyo acceso no había podido ser desbloqueado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria por falta de las licencias técnicas requeridas para realizar dicha apertura del aparato.
En ese contexto, y al momento de relatar los antecedentes del caso, la Cámara Federal de Tucumán expresó: “el Ministerio Público Fiscal solicitó que se convoque al imputado, para que en presencia de su defensa técnica, aporte la clave de desbloqueo de su teléfono celular, bajo apercibimiento de obtenerla de manera coercitiva ya sea a través de la huella dactilar o bien obteniendo el reconocimiento facial debiendo para ello documentarse la diligencia y registrar fílmicamente el procedimiento y llevarse a cabo las medidas en el laboratorio de Gendarmería Nacional, con presencia de personal profesional idóneo para realizar la extracción de datos”.
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El juez de primera instancia había autorizado dicha obtención compulsiva demandada por el fiscal Chit, luego de lo cual la defensa apeló por considerarla “irrazonable” y “desproporcionada” en tanto “viola la garantía de no ser obligado a declarar contra sí mismo (...), además de vulnerar la garantía del debido proceso, la intangibilidad de la intimidad y lesionar la dignidad humana”.
Al respecto, los jueces Marina Cossio, Patricia Marcela Moltini, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan, integrantes del tribunal tucumano de alzada, coincidieron al evaluar que “el desbloqueo del celular se justifica como consecuencia de que las tareas investigativas que indicarían con alto grado de certeza que el material que se obtendrá implicará un aporte significativo para la causa, sobre todo a partir del testimonio prestado por las víctimas de autos, en tanto se comunicaban con -el acusado- a través del servicio de mensajería Whatsapp”.
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“No puede entenderse que la medida sea invasiva en la persona del imputado, en tanto se trata de obtener una huella o una imagen del nombrado, que es el único motivo que impide la realización de la pericia sobre el teléfono. Pensemos que si se tratara de otra marca de celular, la pericia ya se hubiera realizado, como sucede en todas las causas en que se secuestran teléfonos celulares”, señaló la sentencia.
A su vez, consignó “la responsabilidad y la obligación del Estado argentino” de investigar esta clase de delitos, donde “las víctimas son todas menores”. Y en ese sentido, analizó que “la medida dispuesta -en la instancia anterior- resulta necesaria, razonable, pertinente y útil en relación a la hipótesis delictiva investigada, toda vez que lo que intenta es el acceso al contenido del celular de quien resulta procesado por promoción y facilitación de la prostitución de menores de edad”.
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“Se debe tener en cuenta -continuó el fallo- la naturaleza compleja del delito aquí investigado y la gran cantidad de víctimas menores involucradas, alguna de las cuales todavía no pudieron ser identificadas, por lo que la medida ordenada podría aportar a la investigación más personas involucradas, así como otros delitos que se hubieran cometido”.
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Para concluir, la resolución remitió a la doctrina “Cincotta” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación e hizo hincapié en que “todo imputado puede ser obligado compulsivamente a la utilización de su cuerpo para la extracción de datos de interés para la causa, en tanto aquella no impliquen de ninguna manera, una injerencia tal en el cuerpo que redunde en un trato degradante o humillante, lo cual no sucede en la medida ordenada”.
“Entendió el máximo Tribunal que no resultan alcanzadas por la prohibición -que proscribe la compulsión de la autoincriminación- las medidas probatorias que requieren la presencia física del imputado como prueba de su identidad (...), o que requieran que éste aporte su huella dactilar, tolere que se le realice una radiografía, o hasta incluso se someta a la extracción compulsiva de sangre (...)”, concluyó.
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“Por último, entendemos que todo imputado puede ser obligado compulsivamente a la utilización de su cuerpo para la extracción de datos de interés para la causa, en tanto aquella no impliquen de ninguna manera, una injerencia tal en el cuerpo que redunde en un trato degradante o humillante, lo cual no sucede en la medida ordenada”, concluyó la Cámara.
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