La inclusión en el Diario Oficial La Gaceta de una ley que otorga a la CICIH (Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras) el rango de querellante autónomo ha profundizado las disputas legales y políticas, según especialistas citados en el texto oficial.
El decreto, que entró en vigencia el 22 de enero de 2026 luego de ser enviado por el expresidente del Congreso Nacional Luis Redondo pocos días antes de dejar su cargo, ha sido cuestionado por su legalidad y por la manera en que fue promulgado, debido a las denuncias de vicios de inconstitucionalidad y carencias en el procedimiento legislativo.
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Uno de los aspectos más señalados por los críticos radica en el momento en que Luis Redondo remitió la norma para su publicación, cuando ya no presidía el Congreso.
De acuerdo con los argumentos de juristas como Oliver Erazo, este hecho “podría constituir una violación a la soberanía popular y al principio de democracia representativa”, pues la iniciativa no fue sometida a votación ante los 128 diputados y carece de los requisitos constitucionales indispensables. Erazo añadió que Redondo carecía de la autoridad legal para instruir la publicación, lo que expone el decreto a impugnaciones sobre su validez.
La ley, codificada como Decreto 48-2025, está compuesta por ocho artículos y busca conferir personalidad jurídica a la CICIH, permitiendo que “funcione como querellante autónomo”.
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Esta figura coincide con la de acusador privado ante la justicia hondureña, dotando al organismo de facultades para participar directamente en procesos judiciales sobre casos de corrupción, de acuerdo con la Ley del Ministerio Público y el Código Procesal Penal.
El texto oficial establece que la comisión sería creada en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tendría un mandato inicial de cinco años y requeriría que el Fiscal General de la República valide la personería jurídica de sus integrantes.

Sin embargo, juristas han resaltado que Honduras no ha suscrito aún un acuerdo vinculante con la ONU para la creación del organismo, pues solo existe un memorándum de entendimiento sin efectos legales que fue renovado en 2024. Esa ausencia de convenio definitivo impide la existencia de garantías legales plenas para la efectiva operación de la CICIH.
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Expertos en derecho constitucional, citados en la ley, han tildado su publicación de irregular e inconstitucional. El constitucionalista Juan Carlos Barrientos subrayó que el decreto no logró la aprobación calificada en el pleno del Congreso y presenta “imprecisiones” en los conceptos jurídicos, ya que hace referencia a acuerdos internacionales que nunca se concretaron.
Según Barrientos, la sola publicación de una norma no la convierte automáticamente en válida y podría enfrentarse a acciones legales que desafíen su entrada en vigor. Barrientos puntualizó que “la legislación hondureña no contempla la acción penal directa de una entidad externa sin una profunda reforma constitucional”.
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Desde la perspectiva política, la promulgación ha intensificado la controversia. Sectores vinculados a la lucha contra la corrupción consideran la medida un avance en la institucionalización del mecanismo, mientras que miembros de la oposición han reclamado la “falta de debate parlamentario y de consenso”, postura que ya se había manifestado en 2025 cuando legisladores acusaron al oficialismo de usar la figura de la CICIH como una herramienta política y no como una auténtica reforma.

La experiencia previa revela que propuestas legales orientadas a dotar de autonomía e independencia a la CICIH han enfrentado múltiples obstáculos parlamentarios.
La diputada Xiomara Zelaya propuso iniciativas que tampoco lograron consenso, y las negociaciones internacionales para la creación efectiva del organismo apenas alcanzaron el estatus de memorándum de entendimiento, sin la formalización requerida para la operatividad del sistema.
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La posibilidad de impugnación judicial está sobre la mesa. Especialistas advierten que el decreto, tal como fue publicado, puede ser objeto de acciones de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, dada la ausencia de debate legislativo y la falta de un tratado internacional ratificado.
Esta situación mantiene en vilo los esfuerzos nacionales e internacionales por encontrar un marco legal robusto para combatir la corrupción en Honduras.
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