
Las gasolineras de Guatemala venden desde este jueves gasolina regular, superior y diésel sin el recargo del IVA ni del IDP, tras la entrada en vigor del Decreto 22-2026, sancionado el miércoles por el presidente Bernardo Arévalo.
La exención temporal busca reducir el impacto del alza de los combustibles sobre el poder adquisitivo de las familias y se mantendrá hasta el 31 de diciembre.
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La norma fue publicada el mismo miércoles en el Diario de Centro América, luego de que el Congreso la aprobara el 22 de septiembre con 148 votos y la declarara de urgencia nacional. Además de eliminar ambos tributos, suspende temporalmente la retención aplicable a los pagos con tarjeta de crédito o débito para comprar esos combustibles.
Arévalo anunció la medida en sus redes sociales y afirmó: “A partir de hoy, sus facturas de gasolina ya tendrán el apoyo que se ha gestionado por el decreto del Congreso de la República”. El mandatario reconoció que “estos días no han sido fáciles debido al alto costo en el precio de los combustibles” y atribuyó el encarecimiento a factores externos.
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Facturas con el detalle de la exención por galón
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) modificó el sistema de Factura Electrónica en Línea (FEL) para que los comprobantes emitidos por las estaciones de servicio indiquen de forma separada el beneficio aplicado.
Las facturas deberán incluir las leyendas: “Monto de exención temporal de IVA aplicado, según Decreto Número 22-2026” y “Monto de exención temporal de IDP aplicado, según Decreto Número 22-2026”.
Cada comprobante tendrá que detallar el valor descontado por cada galón despachado, con los impuestos consignados en cero. El mecanismo permite que los compradores comprueben que la rebaja tributaria llegó de manera íntegra al precio final pagado en la estación.
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El Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo tiene montos fijos según el producto: Q 4,70 por galón de gasolina superior, Q 4,60 para la regular y Q 1,30 para el diésel. El IVA depende del precio de venta de cada combustible, por lo que su reducción cambia de acuerdo con las cotizaciones vigentes.
Con los precios de referencia del 28 de septiembre, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) calculó una disminución conjunta de Q 9,05 por galón para la gasolina superior, Q 8,33 para la regular y Q 6,45 para el diésel. La gasolina superior pasaría de Q 45,29 a Q 36,24; la regular, de Q 43,26 a Q 34,93; y el diésel, de Q 49,37 a Q 42,92.
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Las estaciones deberán trasladar ese descuento sin retener parte del beneficio dentro de la cadena de comercialización. La obligación rige incluso antes de que se publique el reglamento que definirá los procedimientos de aplicación de la exención.
Reportes diarios y sanciones por incumplimiento
El MEM habilitó el miércoles una plataforma digital para que los expendedores informen obligatoriamente sus precios de venta cada día. La herramienta, prevista en el artículo 7 del decreto, permite la consulta pública de los valores reportados por las estaciones.
El control del cumplimiento estará a cargo del Ministerio de Energía y Minas, la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y la SAT. La supervisión incluye tanto el traslado de la rebaja a los consumidores como la obligación de informar los precios en la nueva plataforma.
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La Diaco puede imponer sanciones a los expendedores que no apliquen la reducción tributaria, omitan sus reportes diarios o incumplan otras disposiciones de la norma. Las penalidades se regirán por la Ley de Protección al Consumidor y Usuario.
La exención representará un sacrificio fiscal estimado en Q 3.318,4 millones durante sus tres meses de vigencia. De ese total, Q 1.986,2 millones corresponden al IVA y Q 1.332,2 millones al IDP.
El decreto también prohíbe la exportación y reexportación de gasolina superior, regular y diésel mientras esté vigente la medida. La restricción se aplica durante todo el período en que esos productos queden liberados de los dos impuestos.
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El reglamento de aplicación deberá ser emitido por el MEM dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la norma. Sin embargo, el vencimiento de ese plazo no suspende el deber de las estaciones de reflejar el descuento en sus facturas y precios.
A partir del 1 de enero de 2027, la gasolina superior, la regular y el diésel volverán a tributar bajo el régimen ordinario, sin necesidad de una disposición adicional.
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