El presidente Arévalo sanciona la exención de impuestos a los combustibles hasta diciembre de 2026

La norma, publicada en el Diario de Centro América, entrará en vigor tras su difusión oficial y obliga a trasladar íntegramente el descuento tributario a los usuarios de las estaciones de servicio

Un hombre con traje oscuro y corbata azul firma un papel sentado ante un escritorio de madera, al lado de una bandera de Guatemala
El presidente Bernardo Arévalo sancionó el Decreto 22-2026 que exime del IVA y del impuesto a los combustibles a la gasolina y el diésel hasta finales de 2026. (Diario de Centroamerica)
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El presidente Bernardo Arévalo sancionó este miércoles el Decreto 22-2026, que exime del IVA y del impuesto a los combustibles a la gasolina superior, la regular, el diésel y el gas oil hasta el 31 de diciembre de 2026, con el objetivo de reducir el precio final para los consumidores. La decisión llegó al mismo tiempo de que el Ejecutivo vetara un mecanismo alternativo de subsidios, financiado con los mismos recursos tributarios que ahora quedarán suspendidos aprobado previamente por el Congreso de la República de Guatemala.

La eliminación temporal de ambos gravámenes supondrá una rebaja de hasta Q9,41 por galón de gasolina superior, Q9,10 para la regular y Q6,34 para el diésel y el gas oil, de acuerdo con las estimaciones incorporadas durante el trámite legislativo. La exoneración tendrá un costo fiscal calculado en alrededor de Q3.318,4 millones.

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La sanción presidencial consta en la publicación del Diario de Centro América. La ley entrará en vigencia el jueves al día siguiente de su difusión oficial, luego de haber sido aprobada por el Congreso de la República como medida de urgencia nacional.

Página impresa del Diario de Centro América con el Decreto 22-2026 sobre la exención tributaria temporal a los combustibles en Guatemala.
El Diario de Centro América publica el Decreto 22-2026 del Congreso de la República de Guatemala, que establece la exención tributaria temporal al consumidor de combustibles. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La rebaja obligatoria en las estaciones de servicio

El Decreto 22-2026 suspende el cobro del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, conocido como IDP. El beneficio deberá trasladarse íntegramente al precio que pagan los usuarios en las estaciones de servicio.

Las facturas electrónicas emitidas en toda la cadena de comercialización deberán identificar el monto descontado por cada galón despachado. Esa exigencia busca dejar constancia del beneficio tributario desde la importación o distribución hasta la venta minorista.

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El Congreso aprobó la norma el 22 de septiembre con el respaldo de 148 diputados y la remitió al Ejecutivo el lunes siguiente. La vigencia de la exención se extenderá hasta el último día de 2026; desde el 1 de enero de 2027, los productos volverán a tributar IVA e IDP según las tarifas ordinarias.

El Ministerio de Energía y Minas coordinará la supervisión de los precios junto con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor y Usuario y la Superintendencia de Administración Tributaria. Los expendedores tendrán que informar sus tarifas diariamente al ministerio, mientras que la Diaco podrá sancionar los incumplimientos.

La ley también prohíbe temporalmente exportar, reexportar o extraer del territorio guatemalteco los combustibles alcanzados por la exención, sin importar el régimen o modalidad aduanera. Quienes infrinjan la restricción deberán reintegrar los impuestos no cobrados y enfrentarán las sanciones previstas por la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros.

El Ministerio de Energía y Minas deberá emitir el reglamento para aplicar la norma dentro de los cinco días hábiles posteriores a su entrada en vigor. El Ministerio de Finanzas Públicas, a su vez, tendrá que realizar readecuaciones presupuestarias para asegurar los destinos específicos asociados con los ingresos tributarios suspendidos.

El veto al fondo de 2.500 millones de quetzales

Arévalo vetó el 29 de septiembre, mediante el Acuerdo Gubernativo 159-2026 emitido en Consejo de Ministros, el Decreto 21-2026, denominado Ley de Estabilización y Precios de Referencia de Venta al Consumidor Final para los Combustibles Cubiertos. Esa iniciativa había sido aprobada por el Congreso el 8 de septiembre y enviada al Ejecutivo el 24 de ese mes.

La propuesta establecía un apoyo social temporal con precios máximos de referencia de 39 quetzales para el diésel, 39 quetzales para la gasolina regular y 41 quetzales para la gasolina superior. El programa iba a financiarse con un fondo de Q2.500 millones.

El Ejecutivo objetó que el subsidio se sostendría con ingresos tributarios que simultáneamente quedarían exentos mediante la nueva ley. Según las observaciones enviadas al Congreso, esa superposición podía comprometer los planes previstos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado vigente.

El Gobierno consideró que el veto era necesario para preservar el funcionamiento de las instituciones estatales y cumplir los programas y proyectos de inversión. El decreto sobre los precios de referencia fue devuelto al Congreso con las objeciones planteadas.

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