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Corte IDH conocerá el caso de los hermanos Caxaj Rodríguez en contra de Guatemala por la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial

La comisión presentó el 2 de febrero de 2026 el expediente 14.317 y reclamó medidas de reparación por dos hechos ocurridos en 1982 y 1985, además de reactivar los procesos judiciales pendientes

Un juez en un estrado, una bandera de Guatemala, dos abogados en sus asientos, tres personas en la parte derecha y una foto enmarcada de dos hombres jóvenes.
Una sala de tribunal en Guatemala acoge una audiencia judicial con la familia Caxaj Rodríguez presente, mientras el juez y los abogados atienden el proceso legal. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La CIDH presentó ante la Corte IDH el caso de los hermanos Caxaj Rodríguez contra Guatemala por la desaparición forzada de Marco Antonio en 1982, la ejecución extrajudicial de Carlos Leonel en 1985 y la falta de esclarecimiento judicial, con un pedido de reparaciones que incluye compensación económica, atención en salud para los familiares y el impulso de las investigaciones penales.

La presentación fue realizada el 2 de febrero de 2026 y corresponde al Caso Nº 14.317, según un comunicado publicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su sitio web. El expediente había llegado al sistema interamericano el 10 de enero de 2014.

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La Comisión pidió además que se investigue el destino o paradero de Marco Antonio y que, si corresponde, sus restos sean identificados y entregados a la familia.

También reclamó medidas administrativas, disciplinarias o penales por acciones y omisiones estatales que, a su juicio, contribuyeron a la denegación de justicia, la impunidad o la obstaculización de los procesos.

Un martillo de juez golpea un bloque de madera en un suelo polvoriento, rodeado de edificios en ruinas, alambre de púas y rostros humanos angustiados que emergen de la bruma.
Un martillo de juez golpea un pedestal en un paisaje desolado con edificios destruidos, rodeado por figuras angustiadas que representan a víctimas de desapariciones y ejecuciones atribuidas al Estado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Comisión atribuyó al Estado la desaparición y la ejecución

De acuerdo con los antecedentes del caso, Marco Antonio Caxaj Rodríguez estudiaba Agronomía y trabajaba como técnico de suelos en DIGESA. Los peticionarios sostuvieron que, hacia fines de 1981, dirigía alrededor de 60 micro organizaciones revolucionarias en Chimaltenango y Sacatepéquez.

El 29 de diciembre de 1982, hombres armados ingresaron a DIGESA, preguntaron por él y se lo llevaron por la fuerza. Desde entonces se desconoce su paradero.

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Tras esa desaparición, su hermano Carlos Leonel inició una búsqueda activa. El 29 de julio de 1985, cuando regresaba de su trabajo, fue interceptado por hombres armados cerca de su residencia y ejecutado.

La Comisión para el Esclarecimiento Histórico identificó el caso de Marco Antonio como una desaparición forzada atribuida al Ejército. En el caso de Carlos Leonel, lo calificó como una ejecución arbitraria atribuida a otras fuerzas de seguridad.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 35/23, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró acreditado que Marco Antonio fue detenido por agentes estatales o por particulares que actuaron con su aquiescencia. En el mismo documento concluyó que Carlos Leonel fue ejecutado extrajudicialmente en condiciones similares.

El informe señaló impunidad y falta de búsqueda efectiva

Según ese informe, las investigaciones no fueron asumidas como un deber propio del Estado ni orientadas de manera eficaz a esclarecer lo ocurrido, identificar responsables y sancionarlos. La publicación agregó que la CIDH observó ausencia de búsqueda del cuerpo de Marco Antonio, falta de avances sustantivos e impunidad constitutiva de denegación de justicia.

Respecto de Marco Antonio, la Comisión determinó la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida, la integridad personal y la libertad personal, previstos en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. También señaló la violación de los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

En el caso de Carlos Leonel, concluyó la violación de los derechos a la vida, la integridad personal y la libertad personal, establecidos en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana, también en relación con el artículo 1.1. La CIDH estableció además vulneraciones a los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la protección a la familia, la protección judicial y los derechos de la niñez, contemplados en los artículos 5, 8, 17, 25 y 19, según correspondiera, en perjuicio de ambos hermanos y de sus familiares.

Entre las reparaciones solicitadas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos figuran una reparación integral por los daños materiales e inmateriales, incluida compensación económica y medidas de satisfacción, y atención en salud física y mental para los familiares, si así lo desean y de manera concertada.

La Comisión también pidió que continúen de inmediato, con diligencia y de forma efectiva, las investigaciones penales por la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial. A eso sumó un pedido de medidas de no repetición para fortalecer la capacidad del Poder Judicial de investigar graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado y sancionar a los responsables.

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