
La Comisión de Reformas al Sector Justicia del Congreso de la República, presidida por el diputado Alvaro Arzú Escobar, emitió dictamen favorable a las iniciativas 6493 y 6719 para reformar el Código Procesal Penal y redefinir el uso de la prisión preventiva, con el objetivo de que toda restricción a la libertad personal responda a un fin procesal específico, esté debidamente motivada y respete la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso.
El proyecto también refuerza el control sobre los plazos de la prisión preventiva y del procedimiento preparatorio.
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Si el Ministerio Público no presenta una solicitud de conclusión de la investigación dentro de los plazos legales, el juez deberá requerir su actuación y, si la inacción persiste, podrá ordenar la clausura provisional del proceso conforme a la ley.
La propuesta fue avalada por la comisión legislativa que encabeza Arzú Escobar y unifica las iniciativas 6493 y 6719, ambas orientadas a modificar el Decreto 51-92, Código Procesal Penal. El dictamen plantea nuevos mecanismos de control judicial sobre las medidas de coerción y una redefinición de las condiciones para imponer prisión preventiva.
Uno de los cambios centrales aparece en el artículo 258, relativo a la aprehensión.
La reforma dispone que la autoridad que ordenó la detención deberá celebrar la audiencia de primera declaración en un plazo máximo de 24 horas desde la aprehensión, y hasta que esa diligencia se realice no podrá ordenarse el traslado de la persona a ningún centro de privación de libertad.
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Ninguna persona podrá ser enviada a un centro de detención sin su primera declaración
La modificación del artículo 259 establece que ninguna persona podrá ser enviada a un centro de detención sin haber comparecido antes a su audiencia de primera declaración.
El mismo artículo fija que la prisión preventiva solo podrá decretarse después de dictado el auto de procesamiento y cuando existan elementos suficientes para acreditar un peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación.
Ese punto responde de forma directa al núcleo de la reforma: la prisión preventiva deja de presentarse como una medida automática y queda sujeta a una verificación judicial más estricta.
La propuesta exige que su imposición se apoye en una finalidad procesal concreta y en una justificación expresa por parte del órgano jurisdiccional.
La iniciativa incorpora además el artículo 261 Bis, que traslada al Ministerio Público la carga de demostrar, con medios de convicción suficientes, que la prisión preventiva es necesaria.
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Al mismo tiempo, reconoce al sindicado el derecho a presentar pruebas y argumentos para desvirtuar esa solicitud, salvo en los casos en que la ley prohíba medidas sustitutivas.
El alcance de ese cambio no se limita al momento de resolver una medida de coerción. También redefine el equilibrio entre la acusación y la defensa, al exigir que la petición del MP esté sustentada y permitir que la persona señalada contradiga esa pretensión con elementos propios dentro del proceso.
La Corte Suprema de Justicia supervisaría las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva
Otro eje de la reforma es la creación de la Unidad de Control de Medidas de Coerción, adscrita a la Corte Suprema de Justicia. Su función será supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, recopilar información para apoyar decisiones judiciales y mantener un registro actualizado de las personas sujetas a esas medidas.
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La propuesta también endurece las restricciones para conceder medidas sustitutivas en delitos considerados de mayor gravedad. Entre ellos figuran homicidio, asesinato, violación agravada, secuestro, extorsión, robo agravado y los delitos contemplados en la Ley contra la Narcoactividad.
Ese endurecimiento convive con una lógica general de mayor control judicial. El dictamen no elimina la prisión preventiva ni las limitaciones para sustituirla en determinados casos, pero sí busca ordenar su aplicación bajo criterios definidos y bajo supervisión más estrecha de los jueces.
El texto aprobado en comisión sostiene que cualquier restricción a la libertad personal debe estar vinculada a un fin procesal específico y motivada de forma adecuada.
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Bajo ese criterio, las reformas procuran fortalecer las garantías procesales y establecer controles adicionales sobre las decisiones que afectan la libertad de las personas sometidas a un proceso penal.
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