
El CACIF y la Cámara de Industria de Guatemala presentaron este jueves acciones de inconstitucionalidad contra el Acuerdo 145-2026 del Ministerio de Energía y Minas, con el objetivo de dejar sin vigencia la norma que fijó pautas para consultar al pueblo maya ixil de San Juan Cotzal, Quiché, sobre el proyecto hidroeléctrico Palo Viejo, en un conflicto que se aceleró después de que la Corte de Constitucionalidad suspendiera provisionalmente ese mismo acuerdo.
La disputa ya había dado un giro en la Corte de Constitucionalidad, que dejó en suspenso el acuerdo ministerial tras otorgar un amparo provisional a Empresa Agrícola San Francisco Cotzal, Sociedad Anónima; Agrícola Cafetalera Palo Viejo, Sociedad Anónima; y José Antonio Sánchez Boche. La resolución se aprobó por mayoría con los votos de los magistrados Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Julia Rivera.
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Según el comunicado de ambas gremiales, la impugnación sostiene que el ministerio excedió su marco de competencia al emitir la disposición y que, con ello, desconoció actuaciones administrativas e institucionales, acuerdos previamente desarrollados y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por el Estado de Guatemala.
La acción legal se fundamenta en el artículo 140 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. El planteamiento busca que la reglamentación quede sin vigencia para, según las organizaciones empresariales, restablecer el orden constitucional y evitar futuras afectaciones a proyectos de inversión y desarrollo.
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La consulta sobre Palo Viejo quedó suspendida por un amparo provisional
El acuerdo del Ministerio de Energía y Minas había sido publicado en el Diario Oficial el 27 de abril y convocaba a una consulta comunitaria vinculada con la central hidroeléctrica Palo Viejo, que inició operaciones en 2012. El proceso se dirigía al pueblo maya ixil de San Juan Cotzal, en Quiché.
El texto suspendido establecía: “La consulta tiene como finalidad restituir el derecho del pueblo maya-ixil a expresar su opinión y alcanzar acuerdos vinculantes sobre las consecuencias, riesgos, mitigación, reparación, compensación o participación en beneficios derivados de la instalación y operación del proyecto hidroeléctrico Palo Viejo”.
La consulta surgió a partir del Convenio 169 de la OIT, que contempla la consulta a pueblos originarios sobre proyectos que aprovechen recursos naturales en su territorio. Para las gremiales, la forma en que el ministerio reguló ese proceso quebrantó principios del orden constitucional, entre ellos la legalidad, la jerarquía normativa y la seguridad jurídica.
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La presidenta en funciones para este caso, la magistrada Astrid Lemus, votó en contra de la suspensión, al igual que la magistrada suplente María Jocholá. En esta resolución no participó la magistrada Annabella Morfín, presidenta de la corte, porque fue designada por el Organismo Ejecutivo, que apoyaba y promovía la consulta ahora suspendida.
El sector privado cuestiona el acuerdo y otra acción similar sigue pendiente
En su pronunciamiento, el sector privado organizado afirmó que respalda los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Guatemala, pero sostuvo que su aplicación debe realizarse en armonía con la Constitución Política de la República y con el marco jurídico vigente.
Las entidades añadieron que la institucionalidad, el Estado de derecho y la certeza jurídica son la base del desarrollo sostenible del país. También señalaron que recurren a mecanismos constitucionales para promover confianza en las instituciones y preservar la seguridad jurídica.
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La corte también conoce otra acción similar presentada por la Asociación de Generadores de Energía Renovable, que además de objetar al ministerio cuestiona al presidente Bernardo Arévalo. Ese expediente fue retirado de agenda pese a que el pleno había acordado por mayoría resolver a favor del amparo y quedó pendiente de recibir las firmas correspondientes.
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