Guatemala prohíbe importar bienes producidos o manufacturados con trabajo forzoso

La decisión impide el ingreso al país de productos producidos o manufacturados, total o parcialmente, a través de cualquier tipo de explotación laboral

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Guatemala aprobó una normativa que prohíbe importar al país productos producidos o manufacturados, total o parcialmente, a través de cualquier tipo de explotación laboral.
Washington propuso un arancel del 10% a un grupo de 60 países, incluida Guatemala, por faltas de controles relacionadas con la importación de productos producidos con trabajo forzoso.

A través del Acuerdo Ministerial 277-2026, el Gobierno de Guatemala prohibió la importación de bienes extraídos, producidos o manufacturados mediante trabajo forzoso u obligatorio de cualquier país del mundo.

Los órganos institucionales que estarán encargados de velar por el cumplimiento del acuerdo son los ministerios de Economía y Trabajo.

Para ejecutar esta medida, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) deberá solicitar, mediante conducto diplomático, la información de las empresas extranjeras vinculadas en la producción de bienes extraídos, producidos o manufactureras a través de trabajo forzoso u obligatorio, que cuenten con órdenes de retención o hallazgos firmes.

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La nueva normativa establece que el Ministerio de Economía (Mineco) deberá elaborar el procedimiento administrativo que incluya un mecanismo de derecho de defensa para las empresas.

Aunque no se establecen sanciones, por ahora, los bienes identificados como incumplidores de la norma quedarán bajo el resguardo preventivo en los depósitos aduaneros temporales, por cuenta y riesgo del importador, “sin que ello genere responsabilidad para el Estado guatemaltecos por los costos derivados de dicho resguardo”.

En caso de quedar firme la resolución y determinar que los productos importados utilizaron cualquier tipo de explotación laboral, se podrá solicitar la reexportación de los bienes hacia el país de origen o hacia un tercer país.

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Los productos que se identifiquen como productos producidos o manufacturados a través de cualquier tipo de explotación laboral no podrán salir de las adueanas.
Las empresa guatemaltecas no podrán importar productos producidos o manufacturados a través de cualquier tipo de explotación laboral.

Sin embargo, cuando los productos sean perecederos, de difícil almacenamiento, representen un riesgo sanitario o de seguridad, o cuando el afectado así lo solicite, se ordenará la destrucción a costa y responsabilidad del importador.

Amenaza

Con este nuevo Acuerdo Ministerial, el Gobierno de Guatemala busca blindar el comercio exterior y frenar las sanciones de Washington. La normativa, que prohibirá la entrada de bienes vinculados al trabajo forzoso independientemente de su origen, es la respuesta directa a la última advertencia de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR).

El pasado 2 de junio, la USTR calificó de “irrazonables” las políticas de control de Guatemala, incluyendo al país en un grupo de 60 economías cuyas políticas y prácticas relacionadas con la falta de controles sobre este tipo de mercancías constituyen una carga o restricción para el comercio estadounidense.

Como represalia por lo que consideran una violación al Acuerdo de Comercio Recíproco, las autoridades estadounidenses propusieron un arancel del 10% a los productos guatemaltecos; una penalización que el nuevo marco legal de la administración local pretende desactivar.

El nuevo Acuerdo Ministerial prohíbe el ingreso a Guatemala de productos vinculados al trabajo forzoso, sin importar su origen. Según el Ejecutivo, la normativa cumple con los estándares internacionales y evitaría la imposición de aranceles por parte de Estados Unidos.

Trabajo forzoso

En el contexto del comercio global y las normativas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo forzoso u obligatorio se define como cualquier actividad o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una sanción o represalia, y para el cual el individuo no se ha ofrecido de manera voluntaria.

Sin embargo, en las cadenas de suministro modernas, este fenómeno rara vez se presenta en forma de esclavitud tradicional. Hoy en día, agencias fiscalizadoras como la USTR rastrean dinámicas de coacción económica y legal que violan los derechos humanos y alteran las reglas del libre mercado.

Según la OIT, el trabajo forzoso se identifica cuando existen factores como la ausencia de consentimiento, la amenaza de penalización y la explotación activa.
La OIT define el trabajo forzoso u obligatorio como cualquier actividad o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una sanción o represalia.

Para que una práctica sea sancionada internacionalmente bajo esta tipificación, las autoridades comerciales evalúan la presencia de tres factores concurrentes como la ausencia de consentimiento, la amenaza de penalización y la explotación activa.

La fiscalización internacional pone el foco en “alertas rojas” que suelen camuflar el trabajo forzoso en sectores como la agricultura, la manufactura y la maquila, con acciones como la servidumbre por deudas, la retención de documentos, la retención de salario y el aislamiento o confinamiento.

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