La Corte de Constitucionalidad dicta un amparo provisional que restringe la marcha del orgullo en la capital de Guatemala

La medida cautelar fue resuelta a dos días del recorrido previsto para el sábado 27 de junio, tras una acción dirigida contra el Ejecutivo y otras entidades por supuestas fallas de prevención y control

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Una persona sujeta un cartel de cartón con el texto "AMPARO PROVISIONAL: RESTRICCIÓN A LA MARCHA DEL ORGULLO" en una manifestación con banderas arcoíris.
Una persona con una camiseta arcoíris sostiene un cartel que anuncia un amparo provisional contra la Marcha del Orgullo en la capital, frente a un grupo de manifestantes con banderas LGBTIQ+. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Corte, Constitucionalidad, Guatemala y amparo provisional que restringe la Caminata del Orgullo Gay 2026 en la capital resolvió, pocas horas antes de la marcha prevista para este sábado 27 de junio, una acción promovida contra el presidente de la República y otras autoridades por supuestas omisiones de prevención y control, en una semana marcada por choques en otra movilización similar en Antigua Guatemala.

La resolución corresponde al expediente 5579-2026 y alcanza al presidente, al ministro de Gobernación, al procurador de los Derechos Humanos, al procurador general de la Nación, a los gobernadores departamentales de Guatemala y Quetzaltenango y a los alcaldes de ambas ciudades.

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La acción fue presentada por la Asociación Guatemalteca de Abogados y Profesionales Cristianos y sostiene que las autoridades no adoptaron medidas ante actividades que, a juicio de los accionantes, podrían exponer a menores de edad a contenidos incompatibles con su protección.

El tribunal informó en un comunicado que el amparo provisional fue aprobado por mayoría. Votaron a favor los magistrados Roberto Molina Barreto, Dina Josefina Ochoa Escribá y Julia Marisol Rivera Aguilar.

La presidenta del tribunal Gladys Annabella Morfín Mansilla y la magistrada Astrid Jeannette Lemus Rodríguez emitieron votos razonados disidentes. El comunicado no detalla cuáles serán las medidas concretas que deberán ejecutar las autoridades a partir de la decisión.

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Dos multitudes marchan en calles urbanas, con banderas arcoíris, pancartas y carrozas coloridas. Confeti cae, y edificios históricos se observan al fondo.
Personas participan en las marchas del Orgullo LGBT en las ciudades de Guatemala y Quetzaltenango, con banderas y pancartas coloridas en las calles céntricas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El voto disidente cuestionó la base jurídica del amparo

En su disidencia, Lemus Rodríguez sostuvo que la Corte incurrió en una “evidente incongruencia” al conceder el amparo provisional. Señaló que la petición original buscaba suspender la actividad, pero la resolución partió de que la marcha se realizaría y, desde esa premisa, emitió conminatorias de oficio a autoridades y organizadores.

La magistrada afirmó que “la sola realización de una manifestación pública del orgullo LGBTIQ+ no constituye una situación incompatible con el desarrollo integral de la niñez”. Añadió que esa inferencia carece de sustento objetivo dentro del expediente.

Lemus Rodríguez advirtió que aceptar que una asociación privada pueda promover acciones constitucionales para impedir el ejercicio de derechos fundamentales de otros grupos sociales “supondría transformar el amparo en un mecanismo de control abstracto de actuaciones futuras”. Su argumento se apoyó en el artículo 33 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que los derechos de reunión pacífica y manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos ni coartados y que para ejercerlos basta la notificación previa a la autoridad competente.

Sobre el interés superior del niño, recordó que el artículo cinco de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia dispone que “en ningún caso su aplicación podrá disminuir, tergiversar o restringir los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Política”. Según su razonamiento, usar ese principio para limitar una manifestación pública sobre la base de presunciones generales contradice los fines de igualdad y dignidad humana que protege la ley.

Documento oficial con el logo de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, texto del comunicado, número de teléfono y dirección web
Un comunicado de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala informa sobre el amparo provisional otorgado para una manifestación en Quetzaltenango. (Corte de Constitucionalidad de Guatemala)

La decisión llegó tras incidentes en Antigua y antes de la marcha en la capital

La decisión de la CC se conoció después de una semana de tensión en torno a las marchas del orgullo en el país. El sábado 20 de junio, la Caminata del Orgullo Antigua 2026 se realizó con un recorrido modificado tras otro amparo concedido al alcalde de Antigua Guatemala Juan Manuel Asturias Sueiras, que impidió el ingreso de los manifestantes al centro histórico.

Durante esa jornada hubo forcejeos entre participantes y agentes de la Policía Nacional Civil y de la Policía Municipal.

La respuesta directa de la Corte a la controversia fue conceder una medida cautelar que no suspendió de forma expresa la caminata de este sábado en la ciudad de Guatemala, pero sí abrió la puerta a condiciones y restricciones cuyo contenido todavía no ha sido precisado públicamente por las autoridades.

El presidente Bernardo Arévalo dijo en conferencia de prensa La Ronda que “el derecho a la manifestación libre y pacífica, debidamente autorizada y ordenada, está garantizado”. Añadió que la tarea de la policía y de los cuerpos de seguridad es garantizar el respeto a los derechos humanos de todos los participantes y el orden público para que no haya desmanes y para que la manifestación se desarrolle dentro del marco legal del país.

La caminata de la capital está programada para este sábado 27 de junio y recorrerá arterias principales y plazas mayores. Hasta ahora, las autoridades no han explicado bajo qué condiciones concretas se aplicará la medida cautelar acordada por la Corte.

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