
Magistrados del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala aprobaron reformas esenciales a cuatro normativas clave que moldearán las elecciones presidenciales de 2027 previo a concluir su gestión.
Estos cambios, que serán ejecutados por la administración que inicia el 20 de marzo, buscan reforzar la transparencia y la eficiencia del proceso democrático, tal como lo señala la documentación oficial difundida por comunicación social del propio TSE, citada en la información revisada por Infobae.
En una de las precisiones de mayor impacto, el nuevo marco normativo fija criterios estrictos para distinguir entre propaganda electoral y proselitismo partidario.
El Acuerdo Número 58-2026, detallado en el tramo final del periodo del Tribunal, establece límites y responsabilidades para partidos, candidatos y simpatizantes en la difusión de mensajes políticos.
Según los documentos, la propaganda solo podrá desplegarse “exclusivamente durante la segunda fase del proceso electoral” y será prerrogativa de partidos, comités cívicos, coaliciones y candidatos, así como de sus simpatizantes. Su objetivo quedará restringido a promover candidaturas, programas de gobierno o captar el voto por medios tradicionales y digitales, desde la prensa hasta las redes sociales.
El diseño de la campaña y la financiación digital tendrán nuevos controles
El reordenamiento normativo precisa que el proselitismo corresponde únicamente a las actividades fuera del periodo electoral. El uso de medios para publicitar el nombre o emblema partidario, captar nueva militancia y tareas de formación interna queda circunscrito a los tiempos previos a la campaña.
Estas acciones, sustentadas en la literal h) del artículo 20 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEEP), deberán evitar la promoción de propuestas destinadas a captar el voto. De esta forma, la duración y finalidad de cada modalidad de comunicación política quedan separadas, reduciendo la ambigüedad legal.
Respecto a la propaganda electoral, el Tribunal introdujo la figura de la “tarifa electoral”, que define el valor de mercado que los medios podrán cobrar por difundir mensajes durante la campaña oficial. Solamente medios incorporados en el Plan de Distribución Integrado del Tribunal, ya sea prensa, radio, televisión abierta, por cable, medios digitales y redes sociales, podrán recibir contratación de propaganda.
Esta medida, detallada en la reforma al artículo 2 Bis del Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, tiene por meta la “distribución igualitaria de recursos públicos entre partidos políticos”, tal como exige la literal a) del artículo 220 de la LEEP.
Entre los medios alternativos contemplados, figuran las vallas publicitarias, banners, muppis y pantallas digitales, pero solo si pertenecen a entidades debidamente registradas. Además, cada organización política deberá registrar ante la Unidad Especializada una única cuenta oficial por plataforma de redes sociales; toda pauta pagada deberá emitirse desde dichos perfiles y será objeto de seguimiento y reporte obligatorio ante la Unidad de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos. Esta normativa endurece el rastreo y la transparencia de los gastos electorales en el entorno digital.
El voto en el extranjero y la fiscalización financiera entran en una etapa de modernización
La reforma también abarca el sufragio de guatemaltecos residentes en el extranjero. El nuevo reglamento condiciona la implementación del voto fuera del país a la disponibilidad de recursos tecnológicos, logísticos, presupuestarios y financieros en el momento de la convocatoria.
El Registro de Ciudadanos confeccionará un padrón nacional único para quienes viven fuera de Guatemala, permitiendo la creación de listas para cada circunscripción, centro de votación o junta receptora en el extranjero. Los ciudadanos podrán sufragar en cualquier centro habilitado, pero el Tribunal implementará un sistema de verificación para evitar el doble voto, incluso si una persona intenta votar en distintos lugares.

En materia de control financiero, las organizaciones políticas estarán sujetas a una fiscalización más estricta. El nuevo reglamento exige la conservación de registros contables físicos y digitales por un periodo mínimo de cinco años, abarcando todas las operaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio anual. Al concluir cada periodo, los partidos tendrán un plazo de tres meses para presentar sus informes financieros, incluyendo balance general, estados de ingresos y egresos y notas explicativas, acompañados de copias digitales de los libros Diario y Mayor General y de los registros de contribuciones recibidas.
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