La primera ronda general de pagos de mayo se realizará el miércoles 13, de acuerdo con el calendario oficial de la Administración del Seguro Social (SSA).
Estas fechas aplican a todos los beneficiarios excepto para las personas que reciben Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI) y aquellos que comenzaron a percibir estos beneficios antes de mayo de 1997, quienes recibieron su acreditación a principios de mayo.
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El cronograma de pagos
Durante mayo, quienes nacieron entre el 1 y el 10 de cualquier mes recibirán su depósito el miércoles 13, conforme al sistema progresivo que distribuye los pagos en tres fechas distintas cada mes.
Según detalla la Administración del Seguro Social (SSA), los nacidos del 11 al 20 reciben su pago el tercer miércoles (20 de mayo), mientras que quienes cumplen años después del día 20 lo perciben el cuarto miércoles del mes (27 de mayo).
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Quienes acceden a beneficios desde antes de mayo de 1997, así como quienes perciben tanto el pago de la Seguridad Social como el Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI), siguen un calendario diferente. El Seguro Social se deposita el día tres de cada mes. Para los receptores del SSI, los fondos se transfieren habitualmente el primer día hábil de cada mes.

Modalidades para recibir los pagos
La ley federal exige que todos los beneficios, incluidas las prestaciones de Seguridad Social y SSI, se abonen exclusivamente por vía electrónica. Los beneficiarios pueden elegir entre el depósito directo en una cuenta bancaria o el uso de la tarjeta de débito Mastercard Direct Express.
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La Administración del Seguro Social (SSA) señala que el depósito directo es la modalidad más segura, rápida y cómoda en comparación con el cheque en papel, dado que disminuye el riesgo de robo o extravío, facilita el acceso a los fondos y elimina la necesidad de acudir a una sucursal o hacer filas para cobrar.
La SSA recomienda inscribirse al depósito directo a través de la plataforma digital My Social Security, mediante el portal Go Direct del Departamento del Tesoro o por contacto telefónico con el Centro de Soluciones de Pago Electrónico del Tesoro. A su vez, es posible completar este trámite en una institución financiera.
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Al solicitar prestaciones por primera vez, el beneficiario debe seleccionar una de las opciones electrónicas. Si ya recibe pagos mediante cheque, la SSA exige la transición a uno de los métodos digitales.
Qué hacer si no se recibe el depósito
Si un pago no se acredita en la fecha establecida, la recomendación inicial es comunicarse con la entidad bancaria correspondiente debido a que pueden presentarse demoras en el procesamiento.
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Si el inconveniente persiste luego de una demora de tres días, el titular debe informar sobre el pago atrasado, faltante o robado a la oficina local de la Administración del Seguro Social (SSA) o llamar al 1-800-772-1213. La institución analizará el caso y, si corresponde, repondrá el abono pendiente.

Procedimiento ante un pago en exceso
Un pago en exceso ocurre cuando una persona recibe más dinero del que le corresponde por parte de la Administración del Seguro Social (SSA). Esta situación suele originarse por información incorrecta o incompleta, como no informar cambios en la capacidad de trabajo, residencia, estado civil o ingresos. Al recibir una notificación de sobrepago, el documento detalla la causa específica del exceso.
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Para regularizar un pago en exceso, el beneficiario puede devolver el monto recibido de más. Si no está en condiciones de hacerlo y considera que el error no fue de su responsabilidad o le resulta injusto, tiene la opción de solicitar una exención (waiver) que, en caso de ser aprobada, lo exime del reintegro.
En caso de que el beneficiario considere incorrecto el monto informado o crea que no existió un pago en exceso, puede presentar una apelación. Este recurso solo debe utilizarse si existe desacuerdo con la suma determinada como exceso.
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Si no se reintegra el importe en exceso en un plazo de 30 días desde la notificación, la SSA retendrá de manera automática el 50% del beneficio mensual o el 10% del pago de SSI hasta saldar la deuda.
Si el beneficiario ya no recibe prestaciones, la ley permite recuperar el saldo mediante la retención de reembolsos de impuestos, ciertos pagos estatales o el embargo de salarios. En caso de fallecimiento del titular con deuda pendiente, la SSA puede reclamar el pago a quienes reciban beneficios derivados de su historial.
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Para evitar pagos indebidos, la SSA recomienda informar oportunamente cualquier cambio relevante en la situación personal, ya que los requisitos de notificación varían según se trate de beneficios por jubilación, discapacidad, familia, sobrevivientes o SSI.
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