Cada año, miles de personas cruzan las fronteras de Estados Unidos en busca de protección ante amenazas de persecución. Solicitar asilo requiere cumplir criterios legales definidos, presentar documentación precisa y participar en entrevistas con autoridades migratorias.
Quiénes pueden aplicar para asilo
Las solicitudes de asilo se presentan ante las autoridades migratorias como respuesta a situaciones de persecución sufridas u originadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social específico u opinión política.
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Este recurso permite que personas que temen regresar a sus países accedan a protección y, potencialmente, a la residencia legal, siempre que demuestren estos riesgos y cumplan los criterios establecidos.
Según datos del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), solo pueden solicitar asilo quienes estén físicamente presentes en territorio estadounidense y no posean la ciudadanía del país.
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Asimismo, la regulación federal permite que los solicitantes incluyan a sus cónyuges e hijos, siempre que estos sean solteros y menores de 21 años al momento de presentar la solicitud o antes de la resolución final. Estos dependientes deben encontrarse también físicamente presentes en el país.
No existe un único tipo de asilo ni un solo procedimiento. Por consiguiente, los solicitantes disponen de tres rutas diferenciadas, que responden a la situación migratoria y procesal de cada caso, según el USCIS.
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El asilo afirmativo: qué formulario presentar
La primera vía es el proceso afirmativo, dirigido a personas que no están sujetas a procedimientos de remoción ante un tribunal de inmigración. En este caso, el solicitante debe presentar el Formulario I-589 ante el USCIS dentro de un año a partir de la última llegada a Estados Unidos.
La persona que presenta su solicitud fuera de ese plazo debe justificar el retraso con circunstancias nuevas o extraordinarias directamente vinculadas a su situación, una condición que el organismo evalúa en cada caso.
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Si la solicitud no resulta aprobada y el solicitante no cuenta con un estatus de inmigración válido, el USCIS emite una Notificación de Comparecencia (Formulario I-862), lo que deriva en la transferencia del caso a la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR). Es entonces un juez de inmigración quien lleva a cabo una evaluación de nuevo (“de novo”) y decide sobre la elegibilidad para asilo.
El formulario tiene un costo inicial de USD 100. Para mantener activa una solicitud de asilo pendiente, los solicitantes deben abonar una cuota anual de USD 102.
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La Entrevista de Méritos de Asilo tras una determinación positiva de temor creíble
La segunda alternativa es la Entrevista de Méritos de Asilo, que aplica a quienes, tras haber sido sujetos a remoción expedita, manifiestan temor por persecución o tortura en su país de origen. Un oficial de asilo del USCIS realiza una entrevista para identificar si existe un temor fundado.
Si el resultado es favorable, el solicitante puede acceder a una segunda entrevista denominada Entrevista de Méritos de Asilo, donde se evalúa la posibilidad de concederle asilo, la suspensión de remoción o la protección bajo la Convención Contra la Tortura (CAT).
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De acuerdo con el sitio de USCIS, en caso de que el solicitante no cumpla los requisitos para una resolución directa, el expediente es remitido a la Oficina para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) para continuar el proceso ante un juez. Si el oficial determina que no hay temor creíble, el solicitante puede solicitar una revisión judicial. En caso de no solicitar la revisión, el ICE podría deportarlo del país.

Proceso de defensa de asilo ante la deportación
El proceso de defensa de asilo corresponde a las solicitudes presentadas como último recurso ante los procedimientos de remoción. Es habitual en los siguientes escenarios: cuando el caso se remite tras un rechazo en el proceso afirmativo, o cuando la persona es arrestada en territorio estadounidense o en algún puerto de entrada sin la documentación requerida y queda sujeta a procesos expeditos de remoción. Si en esas circunstancias el oficial de asilo determina que el individuo tiene un temor creíble, el caso pasa a la corte de inmigración.
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Estos juicios los preside un juez de la EOIR, quien escucha tanto al solicitante (asistido o no por un abogado) como a un representante legal del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE). El juez puede resolver a favor del solicitante y otorgar el asilo o negar la petición y evaluar si corresponde alguna otra forma de ayuda para evitar la remoción. En caso de rechazo definitivo, se efectúa la remoción y la parte puede apelar la decisión.
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