
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) comunicó que ha ampliado la posibilidad de solicitar Documento de Autorización de Empleo (EAD) a un grupo de inmigrantes: los extranjeros que soliciten permiso para trabajar bajo la categoría (c)(8). Este es el séptimo grupo al que se le da elegibilidad e incluye a los solicitantes de asilo pendiente y retención de remoción, así como también los solicitantes de asilo pendiente en virtud del Acuerdo de Conciliación ABC, principalmente guatemaltecos y salvadoreños.
Esta medida se lleva a cabo con el objetivo de reducir los retrasos en las tramitaciones y los tiempos de procesamiento. De acuerdo con el comunicado, los solicitantes de asilo pueden completar en línea el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, si cumplen los siguientes requisitos:
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1. Si ha realizado en el plazo requerido su solicitud de asilo, en el caso de la categoría (c)(8). Las peticiones de asilo y de empleo no se pueden enviar al mismo tiempo.
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2. El plazo requerido son 150 días a contar desde el momento en que USCIS recibe el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Deportación, y se emite un aviso de recibo.
3. Si se cumplen las instrucciones del Formulario I-765, que brindan información completa sobre a la solicitud de autorización de trabajo.
4. Si se ha creado una cuenta gratuita en línea a través del sitio de para enviar el Formulario I-765. Esa misma cuenta sirve para contactar a USCIS a fin de obtener más información sobre la el progreso de solicitud.
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Actualmente, la presentación en línea del Formulario I-765 solo está disponible para siete categorías, que ahora también incluyen a los solicitantes de asilo. Si el formulario se envía en línea y la solicitud no se presenta en una categoría elegible, USCIS puede denegarla y retener la tarifa correspondiente que se haya pagado para la petición.
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Estas son las categorías de autorización de empleo que se pueden presentar en línea en la actualidad:
Categoría (a)(12), Estatus de Protección Temporal otorgado.
Categoría (c)(3)(A), personas con visa F1 Entrenamiento Práctico Opcional previo a la finalización de estudios.
Categoría (c)(3)(B), personas con visa F1 Capacitación Práctica Opcional posterior a la finalización de estudios.
Categoría (c)(3)(C), Extensión de 24 meses de OPT para estudiantes con visa F1 para Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM).
Categoría (c)(8), Asilo Pendiente por un mínimo de 150 días.
Categoría (c)(11), Estatus de Protección Temporal Recibido por Razones Humanitarias Urgentes o Interés Público Significativo.
Titular de categoría (c)(13), Estatus de No Inmigrante T (visa T).
Con información de USCIS. Este artículo no constituye ni reemplaza la asesoría legal.
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