Estados Unidos amplió la elegibilidad para solicitar permisos de trabajo

USCIS anunció que ciertos solicitantes de asilo puedan pedir el Documento de Autorización de Empleo en línea, con lo cual la cantidad de grupos habilitados llega a siete. Se espera que el servicio directamente en el sitio reduzca las demoras

Compartir
Compartir articulo
USCIS informó que los solicitantes de asilo pendiente y retención de remoción, así como también los solicitantes de asilo pendiente en virtud del "Acuerdo de Conciliación ABC", podrán presentar su solicitud de empleo en línea. (USCIS)
USCIS informó que los solicitantes de asilo pendiente y retención de remoción, así como también los solicitantes de asilo pendiente en virtud del "Acuerdo de Conciliación ABC", podrán presentar su solicitud de empleo en línea. (USCIS)

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) comunicó que ha ampliado la posibilidad de solicitar Documento de Autorización de Empleo (EAD) a un grupo de inmigrantes: los extranjeros que soliciten permiso para trabajar bajo la categoría (c)(8). Este es el séptimo grupo al que se le da elegibilidad e incluye a los solicitantes de asilo pendiente y retención de remoción, así como también los solicitantes de asilo pendiente en virtud del Acuerdo de Conciliación ABC, principalmente guatemaltecos y salvadoreños.

Esta medida se lleva a cabo con el objetivo de reducir los retrasos en las tramitaciones y los tiempos de procesamiento. De acuerdo con el comunicado, los solicitantes de asilo pueden completar en línea el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, si cumplen los siguientes requisitos:

Los principales beneficiados de este cambio serán los guatemaltecos y salvadoreños. (USCIS)
Los principales beneficiados de este cambio serán los guatemaltecos y salvadoreños. (USCIS)

1. Si ha realizado en el plazo requerido su solicitud de asilo, en el caso de la categoría (c)(8). Las peticiones de asilo y de empleo no se pueden enviar al mismo tiempo.

2. El plazo requerido son 150 días a contar desde el momento en que USCIS recibe el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Deportación, y se emite un aviso de recibo.

3. Si se cumplen las instrucciones del Formulario I-765, que brindan información completa sobre a la solicitud de autorización de trabajo.

4. Si se ha creado una cuenta gratuita en línea a través del sitio de para enviar el Formulario I-765. Esa misma cuenta sirve para contactar a USCIS a fin de obtener más información sobre la el progreso de solicitud.

Actualmente, la presentación en línea del Formulario I-765 solo está disponible para siete categorías, que ahora también incluyen a los solicitantes de asilo. Si el formulario se envía en línea y la solicitud no se presenta en una categoría elegible, USCIS puede denegarla y retener la tarifa correspondiente que se haya pagado para la petición.

Para presentar tu solicitud en línea deberás crear una cuenta en my.uscis.gov.
Para presentar tu solicitud en línea deberás crear una cuenta en my.uscis.gov.

Estas son las categorías de autorización de empleo que se pueden presentar en línea en la actualidad:

Categoría (a)(12), Estatus de Protección Temporal otorgado.

Categoría (c)(3)(A), personas con visa F1 Entrenamiento Práctico Opcional previo a la finalización de estudios.

Categoría (c)(3)(B), personas con visa F1 Capacitación Práctica Opcional posterior a la finalización de estudios.

Categoría (c)(3)(C), Extensión de 24 meses de OPT para estudiantes con visa F1 para Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM).

Categoría (c)(8), Asilo Pendiente por un mínimo de 150 días.

Categoría (c)(11), Estatus de Protección Temporal Recibido por Razones Humanitarias Urgentes o Interés Público Significativo.

Titular de categoría (c)(13), Estatus de No Inmigrante T (visa T).

Con información de USCIS. Este artículo no constituye ni reemplaza la asesoría legal.

SEGUIR LEYENDO: