
La Audiencia de Barcelona ha revocado la decisión del juez del ‘caso Negreira’ de imputar un delito de cohecho al Fútbol Club Barcelona (FCB) y a los directivos investigados por los pagos al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA). En un auto, al que ha tenido acceso EFE, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona da la razón a la Fiscalía Anticorrupción y a las defensas y anula la imputación de cohecho en el ‘caso Negreira’.
En el mencionado auto, reza: “La resolución de la sección 21 de Barcelona, una vez examinados los dos aspectos nucleares, entiende que el ejercicio de las competencias que corresponden al CTA en el que se integraba como uno de sus Vicepresidentes en el periodo comprendido entre 1993 a 2018 J.M.E.N. (Enríquez Negreira), no son funciones, en ningún caso, ejercidas por delegación (del Consejo Superior de Deportes), sino en ejercicio de las que le corresponden como propias de su actividad. Por todo ello el auto de la Audiencia de Barcelona concluye que, tampoco por participar en el ejercicio de funciones públicas, como sostiene el auto impugnado, podría atribuírsele la condición de funcionario público, lo que a su vez haría decaer la calificación provisoria que contiene el auto como delito de cohecho”.
“Igualmente, la resolución recoge que el auto impugnado incurre en cierta contradicción, por el hecho de mantener en su parte dispositiva, la calificación por el delito de corrupción deportiva cuando toda la fundamentación de la resolución está orientada de forma exclusiva y aparentemente excluyente, a justificar la condición de funcionario público del Sr. E.N. en orden a la incorporación y atribución del delito de cohecho. Sin embargo, y declarada la improcedencia de esta nueva y provisoria calificación, procede mantener la investigación en los términos anteriores al dictado de la resolución que debe ser revocada”
Admitido el recurso presentado por Laporta
El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Barcelona dictó auto de fecha 27 de septiembre de 2023 por el que se acordaba “atribuir a todas las personas hasta el momento investigadas, incluido el FC Barcelona, el delito de cohecho. En el caso de J.M.E.N. se le atribuye un delito continuado de cohecho pasivo en concepto de autor y en el de J.E.R. otro delito continuado de cohecho pasivo en concepto de cooperador necesario. Respecto a la persona jurídica del FC Barcelona y a los directivos del citado club investigados se les atribuye un delito continuado de cohecho activo. Todo ello sin perjuicio de mantener la calificación alternativa del delito de corrupción deportiva del artículo 286bis 42 CB al menos durante esta fase de instrucción”.
Los investigados presentaron recurso contra la citada resolución y el Ministerio Fiscal, mediante informe de 20 de diciembre, mostró su conformidad con la gran parte de los argumentos contenidos en todos los recursos de apelación, salvo en los interpuestos por A.S.S. y A.R.F.
Información elaborada por EFE
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