Agregar Infobae enGoogle

TS avala que padres de víctimas de asesinato puedan recibir ayuda por la muerte de un familiar aunque no convivieran

Imagen ZL7ZPZ3EM5AR3JCXAZ4LJVWU3M
Guardar

El Tribunal Supremo ha avalado que los padres de vícitmas de asesinatos puedan recibir la ayuda por el fallecimiento de un familiar si dependían económicamente de él, al retirar el precepto que hacía obligatoria la convivencia para percibir el subsidio.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que el alto tribunal rechaza el recurso de la Abogacía del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia que avaló que una madre recibiera el subsidio pese a no vivir con la víctima.

PUBLICIDAD

Según el relato de hechos, la víctima fue asesinada en 2017 tras recibir varias cuchilladas, algunas de ellas en el cuello. La Audiencia Provincial de Murcia condenó al acusado como autor de un delito de asesinato con alevosía.

En 2019, la madre de la víctima solicitó la ayuda que pudiera corresponderle como víctima indirecta de un delito violento y doloso con resultado de muerte por el fallecimiento de su hija, una petición que fue rechazada por los órganos encargados de otorgarla alegando que "no había acreditado convivencia" con su hija.

PUBLICIDAD

La madre interpuso un recurso contencioso-administrativo al TSJ de Murcia, que le dio la razón porque, pese a no convivir con su hija, "ello no significa que no pueda justificar que dependía económicamente de ella", recoge el Supremo de la sentencia.

El abogado del Estado pedía al Supremo en su recurso de casación que confirmase la legalidad de la denegación de la ayuda alegando que era necesaria la convivencia para recibir el subsidio.

LA AYUDA "PUEDE DARSE TANTO SI HAY CONVIVENCIA COMO SI NO"

El Supremo, no obstante, da la razón a la mujer y señala que "la dependencia económica puede darse tanto si hay convivencia como si no".

"Requerir la convivencia supone añadir un nuevo requisito que no está, ni necesaria ni directamente, relacionado con la situación en la que los gastos o las cargas de la persona progenitora se satisfacen en su parte más sustancial por el hijo o la hija", añade.

A su juicio, la cohabitación "puede tener lugar sin que haya dependencia económica entre los convivientes y, al contrario, la dependencia económica puede darse sin que exista convivencia".

La Sala admite que, como sostiene la Abogacía del Estado, la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual "enuncia los requisitos necesarios para acreditar la dependencia económica, no estableciendo una mera presunción de tal dependencia cuando aquellos requisitos concurran".

Sin embargo, el Supremo insiste en que el propósito de la ley es el de "paliar los efectos que el delito ha producido", reconociendo que, "en el caso de los delitos violentos, las víctimas sufren, además, las consecuencias de una alteración grave e imprevista de su vida habitual, evaluable en términos económicos". Por ello, aduce, establece "un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos".

"Este sistema quedaría desnaturalizado en lo que respecta a los padres de la persona fallecida si se admitiera que, además de la dependencia económica exigida legalmente, se requiera la convivencia impuesta reglamentariamente, por más que dicha convivencia se quiera conectar con aquella dependencia económica, que, repetimos, no se infiere de la finalidad ni, mucho menos, de las reglas legales", indica.

Por tanto, el tribunal concluye que el requisito de la convivencia de los padres con la víctima directa para acreditar la dependencia económica "excede de las disposiciones" de la mencionada ley.

Así, el Supremo avala la sentencia del TSJ de Murcia, que reconoció el derecho de la mujer a recibir el subsidio, y anula el inciso "vinieran conviviendo con éste" contenido en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, "debiéndose publicar esta anulación en el Boletín Oficial del Estado".

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD