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El Supremo avala ayudas por el asesinato de un familiar pese a no haber convivencia

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Madrid, 3 ago (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado, en contra del criterio de la administración, la prestación de una ayuda a la madre de una mujer de 35 años que fue asesinada en Murcia en 2016, al haberse acreditado la dependencia económica que tenía hacia su hija, pese a que no convivían juntas.

Lo hace en una sentencia de la Sala de lo Contencioso que fija jurisprudencia y que anula el requisito de convivencia entre la víctima y sus padres que impone el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, al considerar que "va más allá" de la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

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La madre de la víctima lleva batallando desde noviembre de 2019, cuando solicitó la ayuda que pudiera corresponderle como víctima indirecta de un delito violento y doloso tras el asesinato de su hija tres años antes.

El crimen se produjo el 10 de junio de 2016, cuando un hombre se coló en casa de la víctima, de 35 años, y le asestó varias cuchilladas, "con la intención de atentar" contra su vida, según declaró probado la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, de la que se hace eco el Supremo.

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Tras la negativa de la administración a la solicitud de ayuda de la madre, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia le dio la razón, si bien, disconforme, la Abogacía del Estado llevó el asunto al Tribunal Supremo, que también ha fallado a favor de la mujer.

Los magistrados analizan el mencionado reglamento, que desarrolla la Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y exige la convivencia como condición para que concurra el requisito de la dependencia económica para que los padres puedan optar a una ayuda económica.

La mencionada ley atribuye la condición de beneficiarios de las ayudas como "víctimas indirectas" al cónyuge o persona conviviente con análoga relación de afectividad e hijos, o, en su defecto, a los padres de la persona fallecida, en el caso de que dependiesen económicamente de ella.

Pero la ley, subraya el Supremo, "no determina cómo debe apreciarse la dependencia económica", sino que es el reglamento el que introduce como uno de los requisitos la convivencia.

"La dependencia económica puede darse tanto si hay convivencia como si no", dice el Supremo, que considera que el reglamento ha añadido "un nuevo requisito" no previsto en la ley, de modo que "excede" sus disposiciones.

Por ello, los magistrados anulan el inciso del reglamento que hace referencia a esa convivencia, y fallan a favor de la mujer. EFE

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