
El Tribunal Supremo ha confirmado la doctrina que establece que un menor extranjero documentado no puede ser sometido a pruebas médicas de determinación de la edad cuando dispone de un pasaporte válido, salvo que existan razones justificadas para cuestionar su autenticidad.
Así consta en dos providencias, a las que tuvo acceso Europa Press, que inadmiten dos recursos de casación interpuestos por la Comunidad de Madrid contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid que habían dado la razón a los demandantes.
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En la primera providencia, relativa a un ciudadano de Gambia, el Alto Tribunal inadmite el recurso por inexistencia de interés casacional al considerar que la sentencia recurrida se ajusta plenamente a la doctrina consolidada de la Sala.
En concreto, recuerda que el demandante aportó un pasaporte y un certificado de nacimiento expedidos en su país de origen "cuya autenticidad había sido certificada por la Embajada de Gambia y concluye que las sospechas sobre una posible mayoría de edad no podían prevalecer sobre la edad reflejada en esa documentación oficial, al no haber sido impugnada".
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Asimismo, el Supremo reproduce su doctrina según la cual "el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad", insistiendo en que solo cabe acudir a dichas pruebas cuando exista una justificación razonable para dudar de la fiabilidad del documento y tras realizar un juicio de proporcionalidad.
En una segunda providencia, también recurrida por la Comunidad de Madrid, la Sala inadmite igualmente el recurso por inexistencia de interés casacional al entender que la Audiencia Provincial resolvió conforme a la jurisprudencia del propio Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la presunción de minoría de edad y las garantías que deben acompañar a los procedimientos de determinación de la edad.
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En este caso, el Alto Tribunal destaca que "el pasaporte biométrico aportado por el interesado acreditaba la autenticidad del pasaporte inicialmente cuestionado por la Administración autonómica y la Fiscalía, ya que había sido expedido por las autoridades de Gambia sobre la base de la documentación previamente presentada".
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO: FIN A LAS PRUEBAS DE DETERMINACIÓN DE LA EDAD
Fundación Raíces destaca en un comunicado que "la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los dos jóvenes a que se declare que eran menores de edad cuando llegaron a España, con independencia de que hayan alcanzado la mayoría de edad durante la tramitación del procedimiento judicial".
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En este sentido, el Alto Tribunal insiste en que "un extranjero cuyo pasaporte o documento oficial equivalente acredite su minoría de edad no puede ser considerado indocumentado para someterle a pruebas médicas complementarias de determinación de la edad".
PROTECCIÓN A LA INFANCIA
Tras conocerse las resoluciones, la presidenta de Fundación Raíces, Lourdes Reyzábal, ha señalado que estos pronunciamientos "se suman a las más de 25 sentencias en las que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en el mismo sentido, sin que esto parezca suponer freno a las prácticas de la Fiscalía y la Comunidad de Madrid, que vulneran de forma sistemática los derechos fundamentales a la identidad, no discriminación, protección a la infancia y educación de los menores de edad de origen extranjero que llegan solos a nuestro país".
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Por su parte, la coordinadora del Programa de Defensa Jurídica de Fundación Raíces, Paloma García de Viedma Alonso, ha lamentado que la Fiscalía y la Comunidad de Madrid "siguen rechazando aplicar el claro y reiterado criterio del Tribunal Supremo" y obligan a estos menores a acudir a los tribunales para reclamar la protección a la que tienen derecho.
Además, ha advertido de que "la inmensa mayoría de estos niños y niñas carecen del apoyo jurídico, emocional y material necesario para que puedan impugnar estas decisiones, para atreverse a hacerlo y para sostener un procedimiento judicial con las debidas garantías", por lo que muchos "no podrán soportar años de litigio mientras permanecen desprotegidos y en situación de calle".
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García de Viedma ha añadido que mantener esta práctica supone "desoír reiteradamente el criterio del Tribunal Supremo", al asumir que solo una parte de los menores logrará recurrir y obtener una resolución favorable cuando "ya sea demasiado tarde para que su derecho a la protección sea efectivo, porque con 18 años cumplidos no existirá la obligación legal de protegerlos".
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