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La prestación especial para afectados por incendios se podrá cobrar hasta cuatro meses

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Madrid, 28 jul (EFE).- La prestación extraordinaria para trabajadores afectados por los incendios forestales que este martes aprobará el Consejo de Ministros ascenderá al 70 % de la base reguladora y se podrá cobrar hasta un máximo de cuatro meses.

Según han explicado fuentes del Ministerio de Trabajo, el real decreto ley de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios regula medidas laborales para proteger a los trabajadores afectados por los incendios, tanto los actuales en Madrid, Ávila y Toledo como a otros que requieran medidas de protección civil a lo largo de la campaña de alto riesgo de 2026.

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Entre estas medidas destaca la creación de una nueva prestación extraordinaria del SEPE por emergencia extrema, de naturaleza contributiva, para los trabajadores que no puedan acudir a su puesto de trabajo por cuestiones relacionadas con el incendio.

Estas causas pueden ser la falta de acceso a la vivienda por evacuaciones o restricciones; que tengan que realizar tareas de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reconstrucción del domicilio; la necesidad de abordar trámites administrativos presenciales relacionados con la emergencia o atender al cuidado de familiares afectados por los incendios.

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La prestación, que no exige un periodo mínimo de cotización, equivaldrá al 70 % de la base reguladora, no consumirá cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo y tendrá una duración máxima de cuatro meses.

Además, el decreto amplía el permiso por fallecimiento tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas en cinco días hábiles posteriores al sepelio cuando la muerte esté relacionada con los incendios.

Asimismo, establece que cualquier represalia empresarial contra los trabajadores que ejerzan estos derechos será considerada nula, con el objetivo de evitar perjuicios laborales derivados de la emergencia.

Las medidas entrarán en vigor tras la publicación del decreto en el BOE, con efecto retroactivo desde el 23 de julio, y se aplicarán mientras persistan las circunstancias que las justifican, aunque los incendios ya se hayan extinguido. EFE

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