TSJPV ratifica la condena de 10 años y medio de prisión a un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de su mujer

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la condena de 10 años y medio de prisión a un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de edad de su mujer, tras rechazar el recurso interpuesto por el acusado que fue condenado por la Audiencia de Bizkaia como autor de un delito de agresión sexual a menor con penetración y prevalimiento de situación de superioridad.

Además de la pena de cárcel, la Audiencia vizcaína fijó que el hombre indemnizará a la menor con 50.000 euros por las secuelas psíquicas y el daño moral causado. Asimismo, acordó una medida de libertad vigilada consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual durante un máximo de siete años a ejecutar tras cumplir la pena de prisión, entre otras medidas.

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El hombre recurrió ante el TSJPV esa sentencia de la Audiencia y alegaba, entre otras cuestiones, la "indebida" aplicación del artículo 181.1 y 4 del Código Penal en relación con el grado de ejecución (tentativa frente a consumación), al no considerar acreditada la existencia de penetración vaginal. El apelante sostuvo "que la consumación del acceso carnal exige una penetración efectiva, aunque mínima, y no un mero contacto externo, que es lo que -a su juicio- concurre en el presente caso".

En un comunicado, el TSJPV recuerda que a efectos penales basta un inicio de penetración, por leve que sea, para entender consumada la acción, quedando "el mero tocamiento relegado al ámbito de la tentativa". "No se exige duración ni intensidad determinadas: basta la concurrencia del acceso, aunque sea mínimo", incide la Sala

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El TSJPV añade también que la jurisprudencia viene sosteniendo de forma constante que "la penetración, aún mínima y aunque no alcance la cavidad vaginal en sentido estricto, integra acceso carnal y determina la consumación". Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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