Barcelona, 21 jul (EFE).- Un juez de Barcelona ha condenado a penas de hasta dos años de cárcel a ocho independentistas que en mayo de 2018 crearon un "clima de pánico", con empujones, golpes y amenazas, que obligó a suspender un acto de Sociedad Civil Catalana (SCC) en la Universidad de Barcelona, en un caso que no ve amnistiable.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el titular del tribunal de instancia número 19 de Barcelona ha rechazado aplicar la amnistía a los acusados, al sostener que en este caso resulta "absolutamente irrelevante" su ideología, ya que los hechos no encajan con los recogidos en la ley.
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No obstante, atribuye a los condenados la agravante de "discriminación por motivos ideológicos", al resaltar que la "ideología antagónica" entre ambos grupos fue determinante, de forma que su actuación estuvo motivada "sola y exclusivamente" por el hecho de que Sociedad Civil Catalana había organizado un acto cultural en la UB.
Por este motivo, condena a dos de los acusados a dos años de cárcel por un delito contra los derechos fundamentales, a otros dos a seis meses de cárcel y a cuatro a una multa, mientras que a todos ellos les ordena indemnizar a Sociedad Civil Catalana con 726 euros -los que había costado la organización del acto-.
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Según el juez, resulta "obvio" que no todas las conductas a las que se atribuya un delito y que sean cometidas por independentistas, por mucho que se hubiesen llevado a cabo en el marco del procés, deben ser amnistiadas por su ideología si no tienen encaje en los supuestos previstos en la ley.
En este caso, el juez se remite a una resolución de la Audiencia de Barcelona, por unos incidentes en Vic (Barcelona) tras el encarcelamiento del rapero Pablo Hasel, que concluyó que el hecho de que una protesta sea convocada o avalada por entidades independentistas no convierte "sin más" cualquier acto como amnistiable, porque la ley "no está pensada para dar cabida a todas las manifestaciones apoyadas por el independentismo, sino únicamente a aquellas que tienen profunda conexión con el proceso independentista".
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En este caso, los hechos ocurrieron el 7 de junio de 2018, cuando la entidad Sociedad Civil Catalana, que defiende la unidad de España, convocó una conferencia en la UB con el hispanista y cervantista francés Jean Cannavagio.
Varias entidades independentistas, como Alerta Solidària, Arran, Coordinadora Obrera Sindical, CUP, Endavant y SEPC, mostraron su rechazo a esta conferencia, ante lo que los acusados -otros diez han sido absueltos por falta de pruebas-, participaron en un boicot al acto, generando un "clima de pánico, fuerte tensión e inseguridad" entre los reunidos, con empujones, patadas y golpes e insultos y amenazas, según la sentencia.
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Ante esta situación, los organizadores decidieron suspender el acto, tras la negativa del rectorado de la UB a autorizar la intervención de los antidisturbios de los Mossos.
Cuando los asistentes abandonaban el lugar, los condenados también les abuchearon, creando una situación de "angustia" para la integridad física de estas personas, según la sentencia.
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En un comunicado, Alerta Solidària, que ha ejercido la defensa de varios de los acusados, denuncia el "increíble ejercicio" por parte del juez de no aplicarles la amnistía pese a su ideología y, a la vez, condenarles con la agravante de "discriminación por motivos ideológicos".
Ante esta situación, Alerta ha anunciado que presentará de inmediato un recurso de apelación. EFE
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