Madrid, 8 jul (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en una sentencia que la ley de extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera, también conocido como 'devoluciones en caliente', a las personas migrantes interceptadas en alta mar, que pretenden entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Así lo establece la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha confirmado que la disposición adicional décima de la ley de extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera y apunta que lo procedente es aplicar el procedimiento de devolución del artículo 58.3 de dicha ley.
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El tribunal establece esta doctrina en una sentencia en la que examina el caso de un inmigrante, de nacionalidad argelina, que recurrió la decisión administrativa por la que fue entregado a las autoridades de Marruecos después de ser interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando, junto a otras dos personas, pretendía entrar a nado en Ceuta. EFE
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