El Supremo desestima recursos de fondos contra OHLA por una autopista y le evita pagar 283 millones de euros

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado de manera íntegra los recursos interpuestos por varios fondos de titulación contra OHLA por las desviaciones de los costes de construcción de la autopista M-12 hacia el Aeropuerto de Madrid Barajas, lo que supone que la compañía no tendrá que pagar los 283 millones que se le reclamaban.

La sentencia, fechada el pasado 30 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma el fallo previo de la Audiencia Provincial de Madrid, que los fondos recurrieron ante el Alto Tribunal tras ver desestimadas sus pretensiones en primera y segunda instancia.

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En su demanda original, exigían que se declarase el incumplimiento contractual de OHLA respecto a un contrato de apoyo firmado en diciembre de 2003 y que se condenase a la constructora a abonar 212 millones de euros a la sociedad Aeropistas, más 71 millones en intereses de demora.

El origen del conflicto se remonta a la adjudicación en 2002 de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de peaje del eje aeropuerto en Madrid (M-12). Para canalizar la inversión y obtener financiación, se constituyó la sociedad Aeropistas, que suscribió un contrato de crédito con diversas entidades bancarias.

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Los fondos demandantes, que se subrogaron en la posición de los bancos financiadores originales mediante cesiones de créditos a raíz de la quiebra de la autopista y posterior rescate por parte del Estado, sostenían que OHLA estaba obligada a cubrir las desviaciones de costes del proyecto.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ratifica el criterio de las sentencias previas al señalar que la cláusula del contrato de apoyo tenía una vigencia temporal concreta ligada a las fases de construcción y explotación. Al haber concluido la explotación de la concesión tras la liquidación del concurso, dichas garantías "carecen de causa", puesto que su fin era asegurar la continuidad del proyecto y no asegurar la financiación de forma indefinida.

En la sentencia, adelantada por 'El Economista', el Tribunal Supremo impone las costas procesales derivadas de ambos recursos a las entidades recurrentes, que son los fondos de titulación TDA 2015-1, TDA 2017-2, Bothar y Kommunalkredit Austria.

Un análisis de Banco Sabadell califica esta noticia de "positiva" para la empresa, en la medida en que se cierra definitivamente un riesgo relevante (contra esta sentencia ya no cabe recurso o apelación), aunque sin impacto en valoración bursátil, dado que su precio objetivo en bolsa no recogía ninguna salida de caja por este litigio.

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