
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva por la que se condena a un hombre a cuatro años y nueve meses de prisión como autor de un delito de abuso sexual hacia una mujer que había sido drogada previamente por el condenado.
Según indica la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, la Audiencia Provincial de Huelva dio por probado que en la noche del 10 al 11 de agosto de 2022, el acusado, mientras estaba en un botellón en Huelva capital, "suministró a la víctima, por sí mismo o por medio de una tercera persona no concretada, una cantidad no determinada de benzodiacepinas, a fin de anular la voluntad de esta".
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Así, según indica la sentencia, sobre las 6,00 horas del 11 de agosto el procesado acompañó a la víctima a su domicilio donde, "aprovechando que se encontraba mareada, sin fuerza, sin poder hablar, con mucho sueño, y cansada, debido a la sustancia suministrada", y "movido por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales", la siguió a su habitación con intención mantener relaciones sexuales sin su consentimiento.
No obstante, "en un momento de lucidez, la víctima vio el preservativo que el procesado se había retirado en un lado de la cama" y "le gritó que se fuera, le empujó, por varias veces, consiguiendo, finalmente que se le quitara de encima, sin que recuerde cuando se fue, al no recuperar la conciencia hasta la mañana siguiente".
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Por estos hechos, la Audiencia de Huelva condenó al procesado como autor responsable de un delito de abuso sexual a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión, así como a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona durante seis años.
Asimismo, se impone al citado condenado la medida de libertad vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad y al pago de una indemnización de 6.000 euros por "los daños morales".
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Contra la sentencia, la defensa del condenado interpuso recurso de apelación amparándose en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en error en la apreciación de la prueba. No obstante, el TSJA ha desestimado ambos motivos y ha ratificado la condena de la audiencia provincial.
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