
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la nulidad del juicio contra un acusado de abuso sexual a un menor que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Cádiz, al considerar que la sentencia, recurrida por la víctima tras ser absuelto el acusado, "no ofrece una justificación racional en torno al pronunciamiento absolutorio al que llega". Por ello, el alto tribunal andaluz acuerda devolver la causa a la Audiencia para que se celebre un nuevo juicio oral por magistrados distintos de los que integraron el Tribunal anterior.
La sentencia absolutoria de la Audiencia, recogida por Europa Press, da como hechos probados que el 25 de agosto de 2017, alrededor de las 3,20 horas aproximadamente, un joven de 16 años acudió a un kiosco o chiringuito regentado por el acusado para comprar una bolsa de patatas. Al haber clientela, el acusado trabó conversación con el chico y le invitó, al menos, a dos combinados con bebida alcohólica. Por su parte, el menor, una vez que la clientela se marchó, le ayudó al acusado a recoger las mesas y sillas que metieron en un cuarto cerrado anexo al local.
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Según da por probado la Audiencia Provincial, sobre las 5,30 horas aproximadamente el menor acudió alarmado a su domicilio situado en una urbanización cercana y dijo a sus padres que estuvo en el mencionado kiosco y que había perdido la consciencia y les relató también la situación en la que se encontraba cuando la recuperó. La Audiencia no dio por acreditado que el acusado "empleara alguna sustancia para hacer perder la consciencia al menor, ni que cometiera abusos sexuales sobre el mismo".
Una vez absuelto por la Audiencia Provincial, la acusación del menor recurrió la sentencia ante el TSJA, alegando que el acusado cometió abusos sexuales con acceso carnal sobre el menor y reprochando que la sentencia impugnada "incurre en insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación fáctica, así como apartamiento de las máximas de experiencia y omisión de razonamiento sobre pruebas".
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El abogado de la acusación por parte de la víctima expone en su recurso que "la sentencia niega consistencia probatoria a la declaración mantenida por el menor, pese a que admite su credibilidad subjetiva y su persistencia en los hechos centrales", así como que "el testimonio ha sido coherente y que el propio Tribunal afirma que el acusado ha faltado a la verdad en parte de su declaración".
Además, señala que "plantea indebidamente la posibilidad de que el menor hubiese prestado su consentimiento a un acercamiento sexual y se basa de modo improcedente en la ausencia de vestigios de penetración anal, pese a que la acusación no se refiere a eso".
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Por su parte, el TSJA en sus fundamentos para declarar la nulidad del juicio y ordenar repetirlo señala que la Audiencia Provincial admite y declara que "la declaración del denunciante goza de credibilidad en el plano subjetivo", sin que concurra "ningún motivo espurio o cualquier otro que haga pensar que la declaración del entonces menor se vea enturbiada por alguna motivación ajena en detrimento del acusado".
Además, no considera acreditado que el denunciante falte a la verdad, sino que "no está probado que los hechos que relata se correspondan con lo realmente acontecido", aunque "sí afirma que el acusado no ha dicho la verdad", en tanto su quiosco se encontraba aún abierto horas después de que él afirmase que había cerrado, y reconoce la persistencia de consecuencias de orden psíquico en la víctima, afirmando que "la afectación psicológica por el incidente sucedido es real como la ansiedad que padece".
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Una de las claves para la absolución por parte de la Audiencia Provincial como "escollo principal para dotar de fiabilidad el testimonio" del menor, radica en el "lapso temporal amplio, sobre dos horas, en el que no se sabe qué ha sucedido". En este sentido, la acusación sugiere que en la segunda bebida ofrecida por el acusado había algún producto que pudo producir el periodo de inconsciencia que atravesó.
Por su parte, la sentencia recuerda que no aparecieron vestigios en los análisis de sangre y orina que le fueron practicados, si bien un catedrático de Toxicología que depuso como perito señaló que es posible la administración de determinadas sustancias psicoactivas sin que aparezca resto en los análisis.
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La Audiencia Provincial enlaza dicho paréntesis temporal con la posibilidad de que el menor "hubiera consentido mantener contacto sexual íntimo con el acusado", añadiendo que el periodo en que no recuerda puede ser "bien por una amnesia derivada de un hecho traumático, bien por reprocharse a sí mismo no haber reaccionado como entiende que debiera haberlo hecho o bien por tratarse de una experiencia que entiende vergonzante", lo que "impide pronunciarse sobre la presencia o ausencia del consentimiento".
Para el TSJA, la sentencia de la Audiencia Provincial no concreta dato alguno que justifique el planteamiento de esa conjetura de posible consentimiento como alternativa válida para contrarrestar la versión del denunciante, aparte de que dicho consentimiento no ha sido traído a colación ni por el propio acusado, el cual niega cualquier contacto íntimo con el denunciante.
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Por todo ello, el TSJA llega a la conclusión de que la sentencia de la Audiencia Provincial "no ofrece una justificación racional en torno al pronunciamiento absolutorio al que llega", por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 792.2 párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hace obligado acordar la nulidad del juicio oral y de la sentencia y la devolución de la causa a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz a fin de que se proceda a la celebración de nuevo juicio con un Tribunal integrado por magistrados diferentes de los que formaron parte del anterior.
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