
La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado el archivo definitivo de la querella presentada por la regidora de Guanyem Badalona, Dolors Sabater, contra el alcalde Xavier García Albiol (PP) por revelar datos de una persona sin hogar fallecida en junio de 2024 durante un pleno municipal en julio de ese mismo año.
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal aprecia una "ausencia de cualquier evidencia de haber incurrido en conductas infractoras en materia de protección de datos" por parte de García Albiol.
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La querella hacía referencia a una intervención del alcalde en el pleno del 1 de julio de 2024, en el que el alcalde defendió a Badalona Serveis Assistencials (BSA) de las críticas de algunos miembros de la oposición, que alegaban que el Hospital Municipal había desatendido a una persona que vivía en la calle y que finalmente acabó falleciendo.
El Juzgado de Instrucción número 3 de Badalona decretó el sobreseimiento provisional de las diligencias derivadas de la querella presentada por Sabater, que actuaba en nombre del hermano del fallecido, y que se dirigía contra el centro sanitario BSA, el delegado de Protección de Datos del mismo y Albiol.
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El auto de sobreseimiento fue recurrido por la representación procesal del hermano, personado como acusación particular, que alegó que se había producido un acceso, modificación y difusión ilegal de datos sensibles, sin justificación alguna, orientada a la vejación pública "de quien no puede defenderse" y con una clara repercusión en los derechos de sus familiares.
La Audiencia señala que no comparte el razonamiento del instructor, que cerró a los familiares la posibilidad de actuar penalmente frente a conductas que potencialmente afectasen a la intimidad familiar por el hecho de que los datos desvelados se correspondan con una persona fallecida, y sostiene que el hermano está legitimado para mantener su personación como acusación particular en la causa dirigida contra Albiol.
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Sin embargo, comparte los razonamientos del instructor para decidir el archivo provisional de las actuaciones, basándose en una resolución de la Agencia Catalana de Protección de Datos del 5 de mayo de 2025, que tras examinar la historia clínica del finado no pudo hallar infracciones en materia de protección de datos, lo que hace "inviable" cualquier intento de perseguir penalmente las conductas atribuidas a los querellados.
LA FAMILIA
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La Audiencia entiende que los familiares del finado podrían denunciar la vulneración de la intimidad personal del fallecido como un derecho propio, siempre que demuestren el grado de parentesco exigible y que señalen qué informaciones concretas reveladas les han podido ocasionar un perjuicio.
En este caso concreto, considera que no se ha aportado "ninguna evidencia" de los ámbitos de la esfera privada del hermano que han podido verse afectados por las declaraciones de Albiol, ni si tuvieron trascendencia, difusión o impacto en su país de origen.
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En este sentido, el tribunal sostiene que no consta que el difunto tuviese familia, ni próxima ni lejana, en España, ni que la misma "hubiere mostrado interés personal en su estado de salud o en la evolución y el desenlace fatal de su enfermedad, tampoco en el tratamiento de sus restos mortales, que nadie reivindicó en su momento".
Por todo ello, la Audiencia de Barcelona concluye que resulta mayor la exigencia para acreditar la lesión efectiva de los derechos a la intimidad familiar por la revelación de informaciones sobre la intimidad de quien "ningún vínculo familiar afectivo aparece demostrado en la fase más crítica de su última enfermedad".
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Por todo ello, entiende que no hay "indicio alguno" de afectación a la intimidad familiar, desestima el recurso del hermano, y confirma el archivo de la querella.
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