
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad un recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox la pasada legislatura contra la reforma laboral que el Consejo de Ministros aprobó en diciembre de 2021 y que salió adelante en el Parlamento al año siguiente.
Así lo ha acordado el Pleno con una sentencia de la magistrada vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, que ha desestimado "prácticamente en su integridad" el recurso de los de Santiago Abascal, según ha comunicado la corte de garantías en una nota.
PUBLICIDAD
El partido de Abascal recurrió la totalidad del real decreto-ley alegando que se dictó sin concurrir una situación de extraordinaria y urgente necesidad que avalase la utilización de ese instrumento normativo.
También sostenía que la norma infringía los límites materiales de la legislación de urgencia, por afectar su contenido al derecho al trabajo y al derecho a la negociación colectiva.
PUBLICIDAD
Asimismo, argumentaba una infracción en su procedimiento parlamentario de convalidación por no haberse permitido que el entonces diputado del PP Alberto Casero rectificara su voto emitido telemáticamente, ya que se equivocó y votó a favor de la reforma. Ese error en la votación del 3 de febrero de 2022 salvó la reforma laboral del Ejecutivo.
NECESIDAD DE APROBAR MEDIDAS POR LA PANDEMIA
PUBLICIDAD
El Tribunal Constitucional concluye que el Gobierno de Pedro Sánchez contempló "de manera explícita y motivada cuál era el presupuesto habilitante que daba sustento a la aprobación del real decreto-ley en su conjunto".
Ello "derivaba de la necesidad de aprobar normativamente medidas estructurales sobre el mercado de trabajo en un contexto de un ciclo económico especialmente regresivo, derivado de la COVID-19", agrega.
PUBLICIDAD
Desde Domenico Scarlatti --sede del TC-- entienden que "las medidas contenidas en la norma relativas a las distintas modalidades de contratación, a la generalización del contrato indefinido limitando su temporalidad, a la prioridad aplicativa de los distintos tipos de convenios, o a la vigencia y ultraactividad de éstos, no inciden en los elementos esenciales del derecho al trabajo y del derecho a la negociación colectiva, ni establecen el régimen general de esos derechos".
CASERO NO TENÍA DERECHO A CAMBIAR SU VOTO
PUBLICIDAD
Sobre el voto de Casero, los magistrados consideran que no era exigible que la entonces presidencia del Congreso, Meritxell Batet, permitiera la rectificación del voto, "al no asistirle un derecho en ese sentido", como ya determinó el Constitucional en otras sentencias.
"No se produjo un vicio en ese procedimiento parlamentario que supusiera la invalidez de la decisión de convalidación adoptada por el Congreso", expresan.
PUBLICIDAD
Con todo, el TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional segunda y de la disposición final quinta del real decreto-ley, que precisa que son "ajenas y sin trascendencia respecto del grueso de la reforma laboral que éste incorpora".
"Los mandatos al Gobierno contenidos en esas disposiciones, relativos a la convocatoria del diálogo social para abordar el estatuto del becario y a un análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores, no son medidas que puedan servir para afrontar la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justificó la aprobación del real decreto-ley en su conjunto", señala.
PUBLICIDAD
Fue en febrero de 2022 cuando el Gobierno sacó adelante en el Congreso la reforma laboral por un solo voto y gracias a un error técnico en el voto telemático de Casero. La votación fue muy ajustada --con 175 votos a favor y 174 en contra-- y con resultado no esperado, ya que finalmente dos diputados de UPN decidieron no acatar la disciplina de voto y votar en contra de la reforma laboral.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

