Madrid, 30 abr (EFE).- La Audiencia de Madrid ha revocado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de pedir a la Asociación de Abogados del Estado un informe sobre la capacitación necesaria para firmar el pliego de condiciones del software que se creó en el seno de la cátedra que codirigió Begoña Gómez en la Universidad Complutense, al considerar que no es apropiado.
El juez había pedido a esa asociación, de carácter sindical y creada para defender los intereses corporativos y profesionales de los abogados del Estado, que emitiese un informe "sobre las cualificaciones académicas y titulación exigible para la elaboración, redacción y suscripción de cualquier pliego de condiciones y/o prescripciones facultativas que hayan de servir de base para cualquier proceso de selección de contratistas en todo tipo de procesos para la adjudicación de contratos de servicio, suministros u obras públicas".
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La Fiscalía y la defensa de la mujer del presidente del Gobierno recurrieron esa petición y ahora la sección 23 de la audiencia madrileña les ha dado la razón, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Argumenta la sala que "lo acordado no trata de obtener información sobre datos científicos o artísticos imprescindibles para la conocer o apreciar algún hecho o circunstancia de importancia de lo que es objeto de investigación, por lo que no tiene la consideración de informe pericial".
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Añade que la información que se solicita "podría haberse obtenido dirigiéndose al Colegio de Ingenieros Informáticos o a la propia Universidad Complutense", y es "inapropiado" tratar de obtener este dato de la Asociación de Abogados del Estado.
Y recuerda que los delitos de intrusismo y de corrupción en los negocios "exigen una mínima verificación sobre su consistencia", poniendo de relieve que el magistrado ha rechazado finalmente imputar a Begoña Gómez ese primer delito de cara al futuro juicio.
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La misma sala ha dictado otros dos autos relacionados con la misma causa en la que el pasado 11 de abril el juez dio por cerrada la instrucción y propuso juzgar a la mujer del presidente por delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida.
El magistrado, que archivó las actuaciones por el delito de intrusismo profesional, continuó asimismo el procedimiento contra Cristina Álvarez, asesora de Gómez, por los mismos delitos y contra el empresario Juan Carlos Barrabés por los dos primeros.
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En uno de ellos validan la decisión del juez Peinado de denegar la entrega de las grabaciones de las declaraciones practicadas el 10 de septiembre de 2025 -que sí se pueden consultar en el jugado-, cuando declararon Begoña Gómez y su asesora, Cristina Álvarez.
En esa comparecencia, la cuarta de Gómez ante el juez, la investigada declaró brevemente a preguntas de su abogado para reiterar las funciones de su asesora y afirmar que le hizo algún "favor" en ocasiones muy excepcionales, descartando que cometiera el delito de malversación que le acababa de imputar el juez.
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Por su parte Cristina Álvarez se acogió a su derecho a no declarar.
En un tercer auto la Sección 23 de la audiencia madrileña estima parcialmente un recurso de la acusación popular, avalando que no declare una testigo que rechazó el juez pero ordenando que sí testifique José María de Torres, presidente de la Confederación Nacional de Pymes (Conpymes). EFE
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