Madrid, 28 abr (EFE).- La Audiencia Nacional ha absuelto a las 15 personas físicas y 3 jurídicas que fueron juzgadas por el supuesto pago de comisiones para la construcción de un mercado mayorista en Luanda (Angola) mediante la empresa pública Mercasa tras "no haber detectado sobornos que viciaran las adjudicaciones".
En un fallo difundido este martes, la Sección Cuarta de la Sala Penal ha decidido absolver a todos los acusados de los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, malversación de caudales públicos, blanqueo de capitales, falsedad documental y pertenencia a organización criminal.
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Entre ellos se encuentran varios exdirectivos como María Jesús Prieto, los hermanos Francisco Javier y José Manuel Pardo de Santayana, y el empresario José Herrero de Egaña, así como las mercantiles CMIC, Incatema Consulting y Toy Cincuenta.
El juez de instrucción Santiago Pedraz los envió a juicio en 2022 al entender que habían realizado pagos o sobornos a las autoridades y funcionarios públicos de Angola con el fin de conseguir el contrato para construir un mercado mayorista en la capital entre 2006 y 2016, apropiándose de una parte de los fondos.
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Sin embargo, la Audiencia Nacional ha señalado que las obras se ejecutaron "conforme a Derecho" sin que el consorcio Mercasa Incatema Consulting (CMIC) "destinara dinero, directa o indirectamente a través de terceros a pervertir a autoridades y funcionarios angolanos ni a realizar ninguna actuación en contra de la legislación vigente".
El tribunal ha concluido que no se ha demostrado la existencia de sobornos a autoridades y funcionarios que viciaran las adjudicaciones efectuadas, "más allá de las meras elucubraciones e hipótesis".
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En cuanto al consorcio CMIC, la sentencia detalla que "no se ha acreditado ningún rasgo de ilicitud y adecuación en el diseño, construcción, instalación y explotación del mercado de abastecimiento, plataforma logística de alimentación o el desarrollo de cualquier otra estructura de distribución comercial alimentaria contratada por el Gobierno angoleño".
Para la Sala, tampoco ha quedado acreditado que el comisionista Oliveira Tabeira Pinto -prófugo de la Justicia- hubiera recibido por parte del consorcio dinero por gastos de regalos, viajes y hospedaje de funcionarios angoleños.
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A lo largo de 424 páginas, el tribunal ha examinado las declaraciones de los acusados, las testificales y las periciales practicadas.
En ese sentido, ha cuestionado la exposición realizada por las acusaciones, en especial la pública, que ha aportado "una proliferación de datos que, en lugar de ayudar a esclarecer los hechos, ha dificultado en gran medida la correcta comprensión de las cuestiones planteadas".
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La sentencia afirma que las periciales de las defensas sobre la ausencia de móviles turbios en los negocios de los acusados han sido "más contundentes" que las acusaciones.
Se revela así "la carencia de soportes probatorios de cargos, especialmente cuando los peritos de las acusaciones, aparte del seguidismo de los informes de la Guardia Civil, emplean datos situados en un periodo temporal anterior a los tenidos en cuenta por los peritos de las defensas".
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Además, la Sala ha apreciado en las actuaciones "una desmesurada demonización" de las comisiones acordadas en contratos suscritos en un país que acababa de finalizar una guerra civil y donde "las estructuras legales y convencionales se caracterizaban por su rigidez".
"De ahí que fuera lógico que los intervinientes contractuales aseguraran sus emolumentos o remuneraciones", ha afirmado.
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A su juicio, no se puede determinar que la creación y supervivencia del CMIC "viniera determinada por la actuación de los acusados en aras de eludir irregularmente las posibles responsabilidades penales que se les atribuye". EFE
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