Absuelven a un hombre condenado por abusar sexualmente de su sobrina con discapacidad al no quedar acreditado

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre condenado por la Audiencia de Huelva a dos años y seis meses de prisión como autor de un delito continuado de abuso sexual contra su sobrina, que tiene reconocida una discapacidad intelectual del 65% y contaba con 23 años en ese momento, al considerar el Alto Tribunal que no los hechos denunciados "no han quedado acreditados".

Así, según señala la sentencia, consultada por Europa Press, la Audiencia de Huelva consideraba probado que el procesado comenzó a convivir con su madre y su sobrina desde el mes de noviembre de 2019, de forma que en el tiempo en que convivió con ella y hasta la fecha de la denuncia en septiembre de 2021, hizo a la misma "objeto de tocamientos en un número indeterminado de ocasiones sin su consentimiento, aprovechándose de la discapacidad que sufría y de la confianza que ella había depositado en él".

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De otro lado, señalaba la sentencia de la Audiencia que no quedó acreditado que el procesado mantuviera con ella relaciones sexuales, "ni que en ninguna de las ocasiones que realizó los tocamientos empleara violencia o intimidación".

Ante esta sentencia la defensa interpuso un recurso de apelación, al considerar que no se tuvo en cuenta el principio de 'in dubio pro reo', así como que hubo "error en la valoración de las pruebas, aplicación indebida de la agravante específica de especial vulnerabilidad de la víctima y de la continuidad delictiva", entre otras cuestiones.

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En este sentido, el TSJA señala que "no existe concordancia entre los hechos recogidos en los escritos de acusación y el relato fáctico de la sentencia", ya que en los primeros se le imputada al condenado "haber obligado en varias ocasiones a su sobrina a mantener relaciones sexuales, valiéndose también, en ocasiones, de intimidación para conseguirlo", mientras que la sentencia descarta este extremo "por falta de acreditación suficiente" y declara probado "únicamente" que "le tocó los pechos en un número indeterminado de ocasiones, tocamientos a los que no se hacía referencia específicamente en los escritos de acusación".

Asimismo, señala que la sobrina en su declaración se refirió "únicamente a los tocamientos", toda vez que apunta que no se tuvo en cuenta la de una testigo, hija del acusado, que refería que la sobrina era "una mentirosa compulsiva hasta el punto de que un hermano de la testigo se había tenido que ir de la vivienda en donde se sitúan los hechos para evitar tener problemas con ella por tal motivo", toda vez que indica que la prueba practicada en el juicio, en su conjunto, "no resulta suficiente" para "destruir la presunción de inocencia".

Así las cosas, el TSJA absuelve al condenado por la Audiencia Provincial de Huelva y no ha aceptado los hechos probados de la sentencia recurrida. En este sentido, sí considera probado que el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales, tras salir de prisión en noviembre de 2019 se instaló en la vivienda de su madre, donde también vivía la sobrina con un diagnóstico de "importante déficit cognitivo, falta de capacidad reflexiva y fácilmente vulnerable" y con "una discapacidad psíquica reconocida del 65%".

Prosigue señalando que en septiembre de 2021 la sobrina acudió junto a su madre a la Policía Nacional a denunciar que su tío, "desde hacía unos meses, la obligaba mediante violencia a mantener relaciones sexuales" lo que, "según dijo, ocurrió en unas diez ocasiones", extremo que negó el acusado.

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