
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a diez años de cárcel por un delito de violación, cometido en una finca de la Sierra, a una menor de 15 en el momento de los hechos, así como a ocho años de libertad vigilada desde la extinción de la pena.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en agosto de 2018 cuando un grupo de amigos fueron a pasar dos días a una finca. Entre ellos se encontraban el acusado y su pareja, así como la víctima, sobrina de la pareja del acusado y que contaba con 15 años.
Llegada la noche del primer día, un grupo de hombres de los que se encontraban en la finca decidieron ir al pueblo "de fiesta", lo cual no hizo el acusado tras mantener una discusión con su pareja. Así, se quedó en una zona de la finca con otras personas consumiendo bebidas alcohólicas, "sin que se haya probado que tuviese afectadas sus capacidades volutivas e intelectivas por ello".
Sobre las cuatro de la madrugada, la madre de la víctima dijo que se marchaba a dormir e instó a su hija a hacer lo mismo, mientras que el acusado dijo que se iba a quedar todavía un rato. El acusado aprovechó que la madre de la menor se había marchado para acompañar a la menor a la edificación donde dormía, que era diferente a donde lo hacía su madre y él mismo. Una vez allí, le dijo si le importaba que se quedara allí, ya que había discutido con su pareja --tía de la niña--, por lo que ella le permitió acostarse en el mismo sofá cama.
Una vez dentro, el acusado le puso un brazo a la menor sobre el cuerpo y tras ser rechazado apartándolo, se levantó, echó la llave de la puerta, se volvió a acostar a su lado y la violó diciéndole que si gritaba o decía algo "se iba a enterar". Posteriormente, se marchó de la habitación al escuchar ruidos que interpretó que se correspondían con el grupo de hombres que había ido al pueblo.
En la Navidad de ese mismo año, con motivo de una fiesta, uno de los presentes, pareja de otra tía de la menor, vio que el acusado se dirigió a ella para pedirle perdón por lo que le había hecho, por lo que la menor se puso a llorar. Finalmente, en abril de 2019 la menor se lo contó a su novio y a sus padres e interpusieron una denuncia por los hechos.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado a diez años de cárcel por un delito de agresión sexual con utilización de intimidación, que fue recurrida ante el TSJA por la defensa del condenado alegando que no fue autor de delito alguno y que solo se cuenta como prueba las declaraciones "contradictorias" de la menor, "sin que exista ninguna prueba de cargo objetiva que acredite la realidad de los hechos".
Por su parte, el TSJA ha desestimado el recurso tras recordar los testimonios aportados en el juicio, como el de los tíos de la menor, que la vieron aparecer llorando en el salón el día de los hechos, y señalar que no se acredita que el tribunal de instancia incurriera en ningún error patente en la valoración de la prueba que se deba corregir y que la convicción alcanzada, sobre la base de las pruebas de cargo "de indudable valor incriminatorio", resulta "lógica y coherente".
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