El Tribunal Supremo avala que convocatoria de junta es válida si la recibe el presidente

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Madrid, 27 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha avalado que, si la convocatoria de junta de accionistas llega al presidente del consejo de administración de una sociedad, dicha comunicación es válida y su inasistencia no invalida la junta.

En una sentencia fechada el pasado 24 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil estima los recursos de una empresa de confitería contra sendas sentencias de la Audiencia Provincial de Lugo, de septiembre y octubre de 2021.

El litigio se originó cuando la administradora de Confitería Madarro -cuyo capital social se divide al 50 % entre las sociedades Hijos de Torres Vázquez y Marcelino Marita-, convocó una junta general mediante burofax, que no fue recogido en Correos por Hijos de Torres, aunque sí lo recibió el presidente del consejo de administración.

El día de la junta, la administradora de Madarro fue nombrada presidenta de la junta general, tras destituir al hasta entonces presidente.

El Supremo respalda este proceder al entender que "entre las funciones de representación (...) se encuentra la de recibir las comunicaciones de terceros o de los socios", para "simplificar la gestión de las comunicaciones y notificaciones dirigidas a la sociedad".

La legislación vigente impone a los administradores "un deber de vigilancia diligente sobre las comunicaciones recibidas por la sociedad", destacan los magistrados.

El socio fundador del bufete Navas & Cusí Juan Ignacio Navas explica que, hasta ahora, se exigía que hubiera una comunicación a la sociedad en su domicilio fiscal o que el presidente comunicara al consejo.

"Se entendía que podría ser que el presidente fuera solo formal o que no trasladará la comunicación al consejo; y por eso se invalidaban muchas juntas", indica el letrado, que añade que "con esas excusas no se daban por comunicados y se utilizaba como mecanismo para torpedear una junta e impedir determinados acuerdos".

Lo relevante del fallo, aclara, es que aunque el Supremo lleva tiempo aplicando este criterio para las comunicaciones con las sociedades socias hasta ahora no se había aplicado para la convocatoria de junta de accionistas.

En la práctica, muchas empresas evitan recoger el burofax de convocatoria de junta para "torpedear acuerdos sociales", explica Navas; más tarde alegan desconocimiento, pero ahora el Supremo rechaza este proceder "dando por suficiente el conocimiento del presidente".

El Supremo aplica así el criterio de la Ley de Sociedades de Capital, que señala que las comunicaciones dirigidas a una sociedad con consejo de administración deben de hacerse a su presidente, concluye Navas. EFE