Archivada la causa contra una cirujana por graves secuelas a dos mujeres en Cartagena

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Cartagena (Murcia), 7 abr (EFE).- El juzgado de instrucción número 5 de Cartagena ha archivado el caso contra la cirujana venezolana Kebeya Nessi, denunciada por dos mujeres que sufrieron graves secuelas tras someterse a una cirugía estética supuestamente con ella a pesar de no tener homologado su título para ejercer la medicina en España.

Las dos denunciantes fueron intervenidas en la clínica privada Virgen de la Caridad, de Cartagena, tras contactar con la cirujana a través de las redes sociales y contratar sus servicios, si bien la doctora ha defendido durante todo el procedimiento que no fue ella, sino otro médico, quien realizó las operaciones.

Según el auto del juzgado, al que ha tenido acceso EFE, durante la instrucción ha quedado acreditado que todos los documentos hospitalarios relacionados con las intervenciones de las dos denunciantes estaban firmados por el otro doctor, sin que figure “ni nombre ni rúbrica alguna de la investigada que acredite su participación en sendas intervenciones”.

El cirujano también reconoció ante el juez que fue él quien realizó las dos operaciones, lo que acreditó también el resto de personal médico que testificó durante la investigación.

Según los testigos, recoge el auto, la cirujana se limitó a tomar vídeos y fotos de las operaciones y a “asesorar”, por lo que el juez descarta que haya cometido un delito de intrusismo profesional.

El magistrado argumenta que las denunciantes contrataron a la doctora a través de un “nombre comercial” que no garantiza la “ejecución material o realización concreta de las intervenciones de cirugía plástica contratadas”.

No encuentra tampoco indicios de que se cometiera algún tipo de imprudencia profesional o vulneración de la buena práctica médica, ya que los informes forenses sobre las secuelas apuntan que aunque los resultados de las intervenciones “no fueron los esperados”, ellas habían sido advertidas de esas posibles complicaciones en los documentos de consentimiento informado y recibieron una asistencia adecuada.

“Descartados los de intrusismo y lesiones por imprudencia, no procede valorar la presunta concurrencia de delitos de estafa o falsedad documental”, señala el juez, porque esos supuestos deben relegarse al derecho civil, y no al penal, por lo que acuerda el sobreseimiento y archivo de la causa, aunque puede presentarse recurso de reforma o de apelación. EFE

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