El tribunal consideró que el hecho de que el demandante, tras dejar su cargo en las Fuerzas Armadas, pasara a desempeñar funciones en el Servicio Murciano de Salud u otras administraciones públicas no influye en la pérdida del derecho a ocupar la vivienda militar, ya que el uso del inmueble se encontraba condicionado únicamente a su situación como militar en activo. Esta decisión forma parte del fallo emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), que resolvió sobre el recurso presentado por un militar retirado respecto al desalojo de una vivienda gestionada por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) en Santiago de la Ribera, San Javier.
De acuerdo con lo publicado por el TSJMU, el demandante había solicitado la suspensión de las resoluciones administrativas mediante las cuales se extinguía su contrato de uso y se ordenaba el desahucio. El solicitante alegaba que debía anularse la decisión que le obligaba a dejar el inmueble en el que había residido desde 1990, y también pedía que se reconociera su derecho a optar a la compra del domicilio bajo las condiciones previstas por la normativa vigente.
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Según detalló el tribunal y recogió el TSJMU, la asignación de la vivienda al recurrente se originó por su condición y destino militar, permitiéndole residir legalmente en el inmueble durante el tiempo que mantuvo esa vinculación profesional. El proceso administrativo que desembocó en la extinción del derecho de uso se inició después de que, en 1999, el militar pasara a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, lo que supuso la suspensión de su actividad militar activa. Posteriormente, el solicitante pasó a la situación de retirado.
El medio TSJMU consignó que la Sala se basó en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en una sentencia de octubre de 2025 sobre un caso análogo. La normativa relevante, la Ley 26/1999, determina expresamente que la desaparición de la causa original del derecho de uso constituye motivo suficiente para resolver el contrato relativo a estas viviendas militares. El tribunal explicó que cualquier cambio en la situación administrativa del ocupante que suponga la desaparición de la causa inicial—en este caso, el final de la condición de militar en activo—implica también la extinción automática del contrato de uso del inmueble.
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El objetivo de la concesión de este tipo de viviendas, según el tribunal y tal como publicó el TSJMU, consiste en facilitar la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas durante su periodo de servicio activo. Al cesar esa condición, desaparece el fundamento legal que permitió la adjudicación de la vivienda. La sentencia recoge literalmente una cita del Tribunal Supremo: “al quedar suspendida la condición militar del ocupante se ha producido una desaparición sobrevenida de la causa que motivó la adjudicación del uso de la vivienda”.
El tribunal descartó la posibilidad de que el paso del recurrente a otros trabajos para la administración pública pueda mantener o restaurar el derecho sobre la vivienda. El TSJMU sostuvo que este derecho queda circunscrito al momento en que la persona mantiene la condición de militar en activo y no se extiende a otras situaciones administrativas o laborales diferentes.
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El fallo del TSJMU considera legales las actuaciones previas del INVIED y rechaza todos los argumentos del recurso planteado por el demandante, quien deberá abonar además las costas procesales. Tal como detalló el TSJMU, la decisión todavía no es firme: existe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional en el asunto.
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