
El tribunal ha puesto de relieve que los informes médicos recabados recogen que la víctima requirió asistencia por episodios de ansiedad en cuatro ocasiones y recibió tratamiento psicológico específico para víctimas de violencia de género en 2022, 2024 y 2025. Sobre la base de esta documentación y de las declaraciones de testigos, la Audiencia Provincial de Baleares ha rechazado el recurso presentado por un hombre condenado a un año y medio de prisión por coacciones y acoso a su expareja. De acuerdo con lo publicado por la Audiencia, la víctima deberá además ser indemnizada con 3.000 euros por daños morales.
Según detalló la Audiencia Provincial de Baleares, la relación entre el acusado y la denunciante, madre de su hijo, se extendió durante 19 años, culminando en una separación en febrero de 2021. Desde ese momento, el tribunal señala que el acusado adoptó conductas de vigilancia y hostigamiento, intentando restablecer la relación y sin aceptar el final del vínculo sentimental. Entre los hechos acreditados, según consignó el tribunal, se encuentra la insistente presencia del condenado en el domicilio de la mujer bajo el argumento de visitar a su hijo, así como su asistencia frecuente a lugares que solía frecuentar la denunciante, como el polideportivo donde jugaba al fútbol.
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En uno de los episodios descritos en la sentencia, el hombre vigiló a su expareja mientras permanecía oculto tras un automóvil, aprovechando que la mujer se encontraba junto a su actual pareja sentimental. Después de que ambos se marcharon juntos en su vehículo, fueron seguidos durante un trayecto de unos quince minutos por el acusado, según recoge la resolución judicial citada por la Audiencia Provincial de Baleares.
El medio tribunal expuso que estas circunstancias generaron en la víctima una sensación de desasosiego y temor, afectando su capacidad para desenvolverse con normalidad en sus actividades cotidianas. El tribunal argumentó que el miedo a un encuentro con el acusado impedía a la mujer mantener hábitos y rutinas habituales, lo que se tradujo en serios perjuicios para su bienestar.
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La Audiencia Provincial de Baleares advirtió que la declaración de la víctima fue considerada "persistente" y que la veracidad de su testimonio se vio reforzada por la información recabada de varios testigos y por documentación aportada durante el proceso. "La coartada defensiva que esgrime el acusado se ve desmentida por la prueba de cargo", recogió textualmente el tribunal en la sentencia.
Además, la institución judicial valoró la actuación de la jueza que dictó la sentencia inicial, al considerar que la descripción de los hechos y la calificación jurídica realizada se ajustan a las pruebas practicadas durante el juicio oral. Según reportó el tribunal, la inferencia realizada por la jueza resultó lógica y racional, por lo que la decisión de condenar al acusado se mantiene y su recurso queda desestimado.
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En lo que respecta a la situación clínica de la víctima, el tribunal subrayó que los cuadros de ansiedad diagnosticados y la participación reiterada en el Servicio de Atención Psicológica para víctimas de violencia de género constituyen elementos claves que refuerzan la gravedad de la situación vivida por la denunciante. De acuerdo con los datos incluidos en la resolución, estas circunstancias médicas y psicológicas derivan directamente del patrón de hostigamiento que siguió el acusado tras la ruptura sentimental.
Según reiteró la Audiencia Provincial de Baleares en la resolución, la sentencia no ha adquirido firmeza y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Mientras tanto, la pena impuesta al hombre condenado por acoso y control hacia su expareja seguirá vigente con los términos estipulados por el tribunal, según consta en la resolución judicial.
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La sentencia resulta significativa al poner de manifiesto la importancia de los informes médicos y psicológicos y la consideración de elementos probatorios como el testimonio de la víctima y de los testigos. El tribunal incorporó a su razonamiento el impacto documentado en la salud mental de la afectada, aspecto que determinó, junto con el resto de las pruebas, la ratificación de la condena. Según informó la Audiencia Provincial de Baleares, la posibilidad de recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo permanece abierta.
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