El Tribunal Supremo pone fin a la ‘guerra cuqui’: la justicia vuelve a dar la razón a Ale-Hop frente a Mr. Wonderful y descarta la competencia desleal

Los magistrados señalan que la comercialización de productos con mensajes e ilustraciones similares no incurre en esta falta porque los artículos sí se distinguen de los de su competidora

Tienda de Ale-Hop en Valladolid. (Europa Press)
Tienda de Ale-Hop en Valladolid. (Europa Press)
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El Tribunal Supremo ha descartado que exista competencia desleal de Ale-Hop frente a Mr. Wonderful. Según los magistrados, la comercialización de productos con mensajes e ilustraciones similares no generó confusión sobre su origen empresarial, ya que su identificación comercial y presentación en tienda permitían distinguir sus artículos de los de su competidora.

La Sala de lo Civil ha rechazado así el recurso de Mr. Wonderful y ratificado las decisiones previas de los tribunales valencianos. La sentencia sostiene que los productos de Mr. Wonderful poseen cierta singularidad, pero esa característica no basta para impedir la libre imitación dentro del mercado. El Supremo valoró que Ale-Hop vende sus productos bajo su propia marca y en establecimientos con rasgos visuales definidos. Entre ellos, citó “la presencia de la figura de la vaca en la entrada y escaparates característicos”. Para la Sala de lo Civil, esos elementos permiten que el comprador conozca el origen de los artículos antes de adquirirlos. El fallo concluyó que la diferenciación comercial neutraliza la posibilidad de asociación entre ambas empresas. Por tanto, según el tribunal, “no hay riesgo de asociación cuando se produce la compra por el consumidor”, y quien compra “no puede tener dudas sobre el origen empresarial de la prestación”.

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Mr. Wonderful había acusado a Ale-Hop de cometer actos de competencia desleal, solicitando el cese de la comercialización, la destrucción de los artículos que consideraba imitadores, una indemnización y la publicación de la sentencia. El procedimiento no se planteó sobre diseños industriales registrados. El Supremo remarcó que Mr. Wonderful “no invoca el derecho de exclusiva derivado del registro de los diseños industriales”. Por ese motivo, la disputa se limitó al ámbito de la Ley de Competencia Desleal. La compañía sostuvo que su estética había sido copiada de forma persistente y que Ale-Hop se había beneficiado de su reputación.

El Supremo reconoce que la Audiencia Provincial de Valencia había considerado que la singularidad de los diseños de Mr. Wonderful “ha sido clave de su éxito”. Aun así, el tribunal precisa que ese reconocimiento no acreditaba los requisitos necesarios para declarar desleal una imitación. La Sala de lo Civil examinó el uso de dibujos de objetos con expresiones humanas, mensajes breves y tipografías que forman parte del diseño de regalos y artículos de papelería. Y el fallo ha indicado que “existen tendencias en el mercado implantadas con anterioridad a la iniciativa empresarial de Mr. Wonderful y a sus diseños”.

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La estética ya existía antes de ambas empresas

El Supremo también destaca que las dos compañías no eran las únicas que vendían productos con ilustraciones y frases. La sentencia cita la existencia de “múltiples competidores en el mercado que operan bajo estas mismas tendencias estéticas”. Ese contexto impidió considerar que Ale-Hop hubiera reproducido una creación exclusiva de su rival. La Audiencia Provincial ya había entendido que la estética presente en los productos de ambas marcas respondía a una corriente comercial extendida.

El Supremo añade que Ale-Hop había empleado combinaciones de imágenes y textos antes de la creación de Mr. Wonderful. La resolución sitúa esos antecedentes en 2009 y 2010. Finalmente, la sentencia rechaza que Ale-Hop hubiera obtenido una ventaja indebida a costa del esfuerzo ajeno. Los magistrados admiten que cualquier imitación implica cierto beneficio, pero exigieron una prueba adicional para declarar que existe competencia desleal. Para que hubiera deslealtad, Mr. Wonderful debía demostrar un ahorro relevante e injustificado en costes de creación o desarrollo. El Supremo concluye que esa prueba no fue aportada.

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