El perfil de la persona menor de edad indicaba 18 años en la aplicación de citas utilizada para el contacto, aunque su edad real era inferior a 16, recoge la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo. Según informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), esta circunstancia fue determinante para que el tribunal decidiera absolver al acusado del cargo de agresión sexual a menor, alegando que no se pudo probar que el hombre tuviera conocimiento real de la edad del denunciante.
El órgano judicial analizó las interacciones entre el acusado y el menor, quienes concretaron varias citas después de haber conversado por teléfono tras conocerse en una plataforma digital de encuentros. De acuerdo con lo publicado por el TSXG, el tribunal examinó el contenido del perfil y las conversaciones mantenidas antes de los encuentros, destacando que el acusado basó su percepción en la información consignada en la cuenta del menor, en la que aparecía la mayoría de edad.
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El fallo difundido por el TSXG señala que no existieron indicios suficientes que permitieran suponer que el acusado tuviera conocimiento o dudas razonables respecto a la edad real del menor. El tribunal subrayó que "no puede concluirse que el acusado conociera la edad exacta del menor ni que pudiera albergar dudas sobre la misma", precisando que en ningún momento se evidenció que el denunciado imaginase que la persona con la que mantuvo relaciones no había alcanzado la edad legal establecida de 16 años.
La resolución pone de manifiesto que la actuación del acusado se ajustó a la información facilitada por el denunciante en la red social, y subraya la ausencia de pruebas que demuestren que el acusado pudiera o debiera haber sospechado del verdadero rango de edad de su interlocutor. El medio TSXG recoge que, en coherencia con esa valoración, el tribunal determinó que procedía la exoneración de responsabilidad penal en este caso.
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El TSXG explicó que la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo aún no es definitiva, pues se trata de una resolución provisional contra la que cabe recurso ante este mismo órgano judicial. La decisión se fundamenta en la interpretación del tipo penal aplicado y observa que el desconocimiento de la edad exacta del menor, frente a la apariencia de mayoría de edad, ha sido determinante para el fallo absolutorio.
Según detalló el TSXG, el tribunal revisó tanto el contenido de los perfiles digitales como las declaraciones y pruebas aportadas durante el proceso para verificar si existía algún elemento que permitiese inferir que el acusado pudiera haber cometido el delito intencionadamente o con conocimiento de la minoría de edad. El TSXG publicó que, ante la ausencia de tales elementos, la Audiencia Provincial optó por la absolución.
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El caso pone bajo consideración judicial el papel de las aplicaciones de citas y la información que los usuarios facilitan en estos entornos digitales, aspecto que el tribunal incorpora de forma explícita en los fundamentos de su sentencia. El fallo describe cómo esa información fue determinante en la percepción del acusado sobre la edad del denunciante, según lo consignó el TSXG.
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