
La Fundación Nacional Francisco Franco manifestó que nunca antes en democracia se había puesto en cuestión su continuidad, alegando en su defensa que su ilegalización supondría vulnerar derechos reconocidos en la Constitución, como el de la libertad de expresión ideológica. La entidad, con medio siglo de existencia, sostuvo en sus argumentos que la disolución no solo afectaría su estructura jurídica sino que ocasionaría perjuicios irreparables a su funcionamiento y patrimonio.
De acuerdo con Europa Press, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó la solicitud de la Fundación Francisco Franco para que se adoptaran medidas cautelarísimas, lo que habría implicado la suspensión inmediata del procedimiento iniciado por el Ministerio de Cultura que busca la extinción judicial de la entidad. Según el auto judicial, al que accedió el medio, la denegación obedece a que los magistrados no apreciaron una urgencia suficiente que justificara aplicar esta vía excepcional, la cual permite que los jueces acuerden medidas de forma inmediata y sin oír previamente a la administración.
La petición de la fundación se inscribió en el marco del recurso presentado contra la resolución de la Subsecretaría de Cultura fechada el 16 de febrero de 2026. En esta resolución, el Ministerio de Cultura declaró inadmisible un recurso de alzada que la entidad había elevado anteriormente. Además, en dicho proceso, el Ministerio rechazó que comparecieran como testigos siete historiadores e investigadores propuestos por la FNFF.
Los jueces del TSJM valoraron que las medidas cautelarísimas solo resultan procedentes cuando la espera de la tramitación ordinaria pudiera generar daños irreparables por la duración del proceso. Según Europa Press, el tribunal precisó que la reclamación de la fundación se dirigía contra una resolución con carácter interlocutorio, y que el fondo de las cuestiones podía revisarse de forma adecuada con la tramitación ordinaria y con garantías para todas las partes.
El tribunal, en consecuencia, negó la adopción inmediata de la suspensión a través de la vía de urgencia, aunque acordó abrir una pieza separada para examinar la solicitud de medidas cautelares por el procedimiento ordinario. En esta segunda instancia, el Abogado del Estado, que representa al Ministerio de Cultura, dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones antes de que la Sala resuelva de forma definitiva sobre la posible suspensión del procedimiento de extinción.
El origen de este proceso se remonta a junio de 2024, cuando el Ministerio de Cultura inició acciones legales encaminadas a solicitar judicialmente la disolución de la Fundación Nacional Francisco Franco, en aplicación de la Ley de Memoria Democrática y la ley de Fundaciones. Europa Press recogió que la fundación argumentó en su recurso la existencia de diversas irregularidades, incluyendo la caducidad del expediente administrativo promovido en su contra y la ausencia de una base legal que habilitara su extinción.
En la documentación aportada al procedimiento, la Fundación Francisco Franco sostuvo que no utiliza expresiones que humillen a las víctimas del franquismo, defendiendo que su aproximación temática resulta distinta, y rechazó que su actividad consistiera en exaltar el golpe de Estado, la dictadura o sus dirigentes, o que promocionase discursos de odio o violencia. Entre los puntos destacados por Europa Press, la entidad enfatizó que la continuidad de su actividad se vería amenazada por un daño institucional a su reputación y por la alteración de su situación jurídica, lo que, según la fundación, configuraría daños irreversibles.
La demanda de medidas cautelarísimas iba acompañada de la afirmación de que el procedimiento para su extinción no se limitaba a un control administrativo, sino que equivalía a un procedimiento sancionador, cuya consecuencia última sería la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y la liquidación de su patrimonio. Por ello, alegó la infracción de sus derechos constitucionales, especialmente el artículo 34, relativo al derecho de fundación, y la vulneración de la libertad ideológica y de expresión.
Según indicó Europa Press, el auto del TSJM recordó que solo se concede este tipo de medidas cautelarísimas en escenarios donde la ordenación normal del proceso acarrearía perjuicios de imposible reparación, aspecto que en esta ocasión la Sala no apreció. La apertura de una pieza separada para el examen de medidas cautelares con trámite ordinario permitirá que se escuche al Ministerio de Cultura antes de que el tribunal tome una decisión que sí podría modificar el curso del proceso de extinción iniciado contra la fundación.
La resolución judicial se enmarca dentro de los mecanismos previstos por la ley para garantizar la defensa de los intereses legítimos de las partes durante el desarrollo de procedimientos administrativos y contenciosos. La posibilidad de presentar alegaciones y la revisión judicial en varias fases son rasgos del procedimiento, que continúa abierto a la espera de una determinación definitiva sobre la posible suspensión del proceso de disolución solicitado por el Ministerio de Cultura.

