
Un hombre fue detenido, juzgado y condenado en España por pilotar una patera. Rehízo su vida en este país y parecía haber cerrado ese capítulo, pero la justicia de Marruecos nunca dejó de buscarlo: para las autoridades de su país, él no era solo el piloto de una embarcación, sino el organizador de toda una operación de paso clandestino que en el verano de 2018 movilizó a 27 personas a través del Estrecho.
Un hombre de nacionalidad marroquí afincado en España lleva tres años inmerso en un proceso judicial que puede acabar con su entrega a Marruecos, donde las autoridades lo reclaman como presunto organizador de tres travesías ilegales en patera que trasladaron a 27 personas, entre ellas seis menores, desde las costas marroquíes hacia el litoral de Almería y Cádiz.
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En el verano de 2018, tres embarcaciones de madera partieron en distintas fechas desde puntos del litoral marroquí con destino a las costas españolas. A bordo viajaban 27 personas, seis de ellas menores de edad. Las travesías, organizadas de forma clandestina, acabaron con la interceptación de las embarcaciones por la Marina española en aguas próximas a las costas de Almería y Cádiz.

1.400 euros por la travesía
La primera salida se produjo el 21 de julio de 2018 desde la playa de Mehdia. La segunda, el 3 de agosto, desde el puerto de M’diq, en la provincia de Tetuán. La tercera, el 13 de agosto, desde la playa de Mouley Hicham Bahraoui.
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Según la investigación posterior de la Policía Judicial de Tetuán, un mismo hombre estaba detrás de las tres operaciones: un ciudadano marroquí residente en España al que tres de los inmigrantes identificaron como el organizador. Declararon haberle pagado 15.000 dírhams -unos 1.400 euros- para que los cruzara al otro lado del Estrecho. En la travesía del 3 de agosto, él mismo pilotó la embarcación, aunque fue interceptado por la Marina española junto a todos los pasajeros que transportaba.
Tras ser interceptado, el hombre quedó a disposición de las autoridades españolas. En España se inició un proceso judicial por los hechos del 3 de agosto de 2018. En 2019, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga lo condenó por haber trasladado a diez personas sin documentación desde las costas marroquíes hasta la playa de Benamara, en Estepona. La sentencia declaró probado que pilotó la embarcación, aunque no encontró pruebas de que hubiera cobrado dinero por ello. Cumplida esa condena, el hombre continuó viviendo en España, donde inició los trámites para regularizar su situación administrativa y rehízo su vida en pareja.
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Lo que el sistema judicial español no juzgó fueron las otras dos travesías: la del 21 de julio y la del 13 de agosto de 2018. Las autoridades de Marruecos sí habían investigado el conjunto de los hechos y consideraban al hombre el cerebro de toda la operación, no solo el piloto de una de las embarcaciones. Por eso, en 2022, la Fiscalía General del Rey ante el Tribunal de Apelación de Tetuán emitió una orden internacional de búsqueda y captura a través de Interpol.

Pareja y residencia
El 31 de marzo de 2023, agentes españoles detuvieron al hombre en España en virtud de esa orden. Pocos días después quedó en libertad provisional, aunque con la obligación de comparecer ante el juzgado. En junio de ese año, el Consejo de Ministros autorizó la continuación del proceso de extradición ante los tribunales, lo que abrió la fase judicial del procedimiento en la Audiencia Nacional.
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Durante los casi tres años que duró la tramitación, la defensa del reclamado presentó varios argumentos para oponerse a la entrega. Alegó que el hombre ya había sido juzgado en España por los mismos hechos, que llevaba años residiendo en el país con arraigo familiar acreditado y sin haber incumplido ninguna obligación procesal, y que en agosto de 2018 se encontraba en prisión, por lo que no pudo haber participado en la tercera travesía. También cuestionó que las autoridades marroquíes hubieran actuado con las debidas garantías judiciales al emitir la orden de captura internacional.
El 24 de marzo de 2026 se celebró la vista ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El fiscal pidió la entrega del reclamado. La defensa reiteró su oposición. El hombre tomó la palabra para decir que no aceptaba ser extraditado porque le acusaban de algo que no había hecho.
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Tres días después, el tribunal hizo pública su resolución. Los magistrados rechazaron uno a uno los argumentos de la defensa. Sobre el arraigo en España, señalaron que tener pareja y residencia en el país es una circunstancia personal que no figura en el tratado de extradición entre España y Marruecos como causa para denegar la entrega.
El Gobierno de España ha aprobado un proceso de regularización extraordinaria que beneficiará a medio millón de migrantes. En este vídeo te explicamos todos los detalles: quiénes pueden solicitarla, los requisitos de residencia y penales, y los plazos para presentar la solicitud.
Entre 10 y 15 años de cárcel
Sobre la supuesta imposibilidad de haber participado en la travesía del 13 de agosto por estar en prisión, el tribunal advirtió que no había ningún documento que lo acreditara, y que además la propia sentencia española lo situaba en Marruecos organizando los traslados, lo que hace difícil sostener que su residencia en España le impidiera actuar desde el otro lado del Estrecho. Sobre las garantías del proceso marroquí, los magistrados no encontraron ninguna irregularidad que justificara la negativa a colaborar con las autoridades de Marruecos.
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El único argumento que prosperó fue el de la doble condena. El tribunal reconoció que el hombre ya había sido juzgado y condenado en España por los hechos del 3 de agosto de 2018, por lo que excluye esa fecha del alcance de la extradición. Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, y ese principio se respeta.
Por todo lo demás, la Audiencia Nacional acordó entregar al hombre a Marruecos para que responda ante la justicia de ese país por su presunta participación como organizador de las travesías del 21 de julio y el 13 de agosto de 2018. En Marruecos, organizar la salida ilegal de ciudadanos del país puede conllevar entre 10 y 15 años de cárcel.
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