
Un aspecto relevante de la resolución judicial contempla la privación de la patria potestad de la mujer condenada durante tres años, sumada a la prohibición de cualquier contacto o comunicación con su hijo durante cinco años. De acuerdo con la información difundida por Europa Press y recogida del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), dicha restricción se ha considerado ya cumplida, pues se encontraba vigente como medida cautelar desde los hechos sucedidos en 2020. El TSJCyL, con sede en Burgos, confirmó la condena de cuatro años y tres meses de prisión para la acusada, ratificando el fallo inicial de la Audiencia Provincial de Ávila al considerar acreditado que suministró en varias ocasiones distintos fármacos y sustancias estupefacientes a su hijo menor con riesgo de intoxicación.
El tribunal rechazó el recurso presentado por la defensa de la mujer, quien fue diagnosticada con trastornos mentales, y mantuvo la condena por delitos de maltrato habitual y contra la salud pública. Según publicó Europa Press, el TSJ descartó la existencia de atenuantes o eximentes relacionados con su estado psicológico. En su fallo, la Sala de lo Civil y Penal afirmó que durante el periodo analizado la acusada conservó intactas su capacidad de comprensión, juicio y voluntad, motivo por el cual tampoco se estimó justificación relativa a un trastorno mental.
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La sentencia recoge que los hechos tuvieron lugar entre abril y junio de 2020, poco después de que la mujer recibiera el alta médica tras una hospitalización por sus problemas mentales. Durante ese periodo, la mujer, en varias ocasiones, administró al niño, de dos años, diferentes dosis de diazepam, venlafaxina (un antidepresivo) y cocaína, lo cual implicaba el peligro de una intoxicación grave debido a la corta edad del menor. Sin embargo, el tribunal determinó que no constan lesiones en el niño como consecuencia de las sustancias ingeridas, por lo que no resultó necesario un tratamiento médico específico al menor, cuya custodia pasó a ser asumida por la Administración.
El TSJCyL también resolvió la acusación de tentativa de asesinato, por la cual inicialmente la mujer enfrentaba cargos, absolviéndola de dicho delito. Según detalla la sentencia, el episodio central sucedió el 10 de junio de 2020, cuando la mujer, en su domicilio, tomó la decisión de suicidarse y, previamente, procuró suministrar a su hijo un biberón que contenía una cantidad no concretada de cocaína y entre una y cuatro pastillas de diazepam de 10 miligramos disueltas en 240 mililitros de leche. El menor empezó a beberlo, pero se detuvo tras ingerir cerca de 60 mililitros y no presentó síntomas que exigieran tratamiento de urgencia.
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Tras dejar una nota en la que explicaba sus actos, la acusada consumió medicamentos con la intención de quitarse la vida e informó por teléfono a la pareja de su madre sobre la situación, comunicando que había tomado pastillas con ese propósito y que había administrado tranquilizantes al niño. La intervención oportuna de los servicios médicos y las autoridades impidió un desenlace mayor.
Las fuentes del TSJCyL recogidas por Europa Press puntualizaron que la sentencia relativa a la privación de la patria potestad será efectiva durante tres años y que la prohibición de ver o comunicarse con el menor durante cinco años se mantiene ya como cumplida por la duración que tuvieron estas medidas cautelares tras el inicio del proceso penal.
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El fallo judicial se basa en la valoración de los informes periciales y médicos practicados a la acusada, que permitieron establecer que, a pesar de la existencia de diagnóstico de trastornos mentales, estos no afectaron en los momentos clave su discernimiento para comprender la ilicitud y las consecuencias de sus actos. La administración de medicamentos y drogas al niño, según el relato de la sentencia, tenía el objetivo de mantenerlo dormido y evitar que solicitara atención materna durante la tentativa suicida de su madre, contexto que influyó en la calificación jurídica de los hechos.
La condena dictada por la Audiencia Provincial de Ávila, ratificada por el tribunal superior, deriva así en una pena privativa de libertad de cuatro años y tres meses, la retirada temporal de la patria potestad y la prohibición de contacto con el menor, medidas orientadas, según remarca la información oficial difundida por Europa Press, a proteger al niño y garantizar su bienestar ante la gravedad de los hechos probados.
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