
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha decidido admitir una demanda por la herencia de dos personas fallecidas, tras un parón en el proceso originado por la imposibilidad de localizar el correo electrónico de un hermano residente en Bélgica. La resolución, fechada el 20 de marzo de 2026, ordena al juzgado de primera instancia que continúe el procedimiento y que lleve a cabo la notificación formal al heredero en el extranjero.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Granadilla de Abona había rechazado avanzar en el reparto de la herencia. La causa principal fue la falta de un correo electrónico a través del cual notificar a un hermano, heredero, residente en Bélgica. Los familiares del matrimonio fallecido explicaron que únicamente conocían la dirección postal de ese país, por lo que solicitaron que se utilizase ese dato con el apoyo de los mecanismos de cooperación internacional.
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La ley no puede exigir la entrega de datos desconocidos
En el recurso presentado, la defensa de la familia argumentó que la legislación solo exige aportar los datos que se conozcan del demandado, no los que no se tienen. También se planteó que rechazar la demanda únicamente por no contar con una dirección electrónica restringe el derecho de acceso a la administración de justicia.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial analizó el asunto y dio la razón a los recurrentes. Consideró que, con la información disponible y conforme al Reglamento europeo 2020/1784, el procedimiento debía seguir adelante. Este reglamento contempla la posibilidad de notificar a un heredero residente en otro Estado miembro de la Unión Europea mediante un oficial de justicia local, conocido en Bélgica como “huissier”, utilizando la dirección postal aportada en las actuaciones. Igualmente, en el caso de ciudadanos españoles, se puede acudir al consulado correspondiente.
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La resolución concreta que el juzgado debe cumplir este trámite y así lo recoge en su escrito: “Debe entenderse procedente la admisión de la demanda y la práctica del emplazamiento del demandado en el domicilio proporcionado (...) debiendo para ello el Juzgado ‘a quo’ proceder al libramiento de la correspondiente comisión rogatoria”. El tribunal de apelación recordó que la normativa europea ofrece herramientas para notificar a personas que se encuentren o residan fuera de España sin exigir información imposible de conseguir.
En la resolución inicial, el juzgado justificó que “en vez de librar la solicitada comisión rogatoria, se inadmite la demanda por no conocer esta misma apelante el correo electrónico del hermano que vive en Bélgica y con el que no tiene relación”. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha dejado sin efecto esa exclusión, reabriendo el caso y autorizando la intervención de la Justicia belga para que el proceso sucesorio continúe.
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El fallo obliga al juzgado que había archivado el expediente a notificar formalmente al heredero en Bélgica. Este paso permitirá que, si el resto de herederos se muestra conforme o comparece, la división de la herencia pueda seguir su curso. Además, la Audiencia Provincial ordena devolver el depósito de 50 euros abonado para recurrir y determina que ninguna de las partes tendrá que asumir los gastos legales de esta fase.
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